Abel Hurtado Opinión Política

Una reforma política incompleta: la irrenunciabilidad parlamentaria

El pasado 10 de abril, el Presidente de la República envió al Parlamento un bloque de proyectos de ley referidos a la reforma política, electoral y gobernabilidad, planteadas por la Comisión de Alto Nivel de Reforma Política. La propuesta sobre la reforma política incluye, entre otras, el levantamiento de la inmunidad parlamentaria a cargo de la Corte Suprema, la eliminación de la vacancia presidencial por incapacidad moral, la imposibilidad de censurar al Consejo de Ministros durante el último año del mandato, el establecimiento del número de miembros del Congreso de la República mediante ley, la extensión del mandato de los miembros del Tribunal Constitucional a siete años, y devolver el período del mandato de los gobernadores y alcaldes a cinco años.

Estas propuestas no son ajenas a la escena política actual en la medida que muchas de ellas ya se encuentran en debate en el Parlamento, y con las que particularmente tengo simpatía. Sin embargo, un punto ausente y que llama mi atención es la figura de la irrenunciabilidad al cargo de congresista, establecido en el artículo 95 de la Constitución Política, el artículo 15 del Reglamento del Congreso y el artículo 1 de la Ley 26543, Ley de desarrollo constitucional sobre el particular. La disposición de origen, corresponde a una trayectoria histórica en nuestra Constitución, salvo algunas ligeras variaciones. La justificación de su vigencia ha sido variada, pero básicamente responde a la necesidad de proteger el fuero parlamentario. Por ejemplo, tampoco es posible que un congresista renuncie a su inmunidad, ya que esa decisión le compete —de manera exclusiva— al Parlamento. Se entiende que la inmunidad parlamentaria es una prerrogativa institucional y no personal al igual que la irrenunciabilidad al cargo, pero en este último, ni siquiera el propio Parlamento tiene decisión.

Para complementar la idea, el artículo 39 de la Constitución precisa que el Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en la función pública, le siguen los congresistas, ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, los magistrados supremos y los miembros de la ahora Junta Nacional de Justicia en igual categoría. Todos ellos tienen algo en común: son libres de renunciar al cargo que ostentan (incluso sin justificación alguna), excepto los parlamentarios.

Esta figura política, casi inamovible en nuestra Constitución, ya ha tenido intentos de reforma favorable en el Parlamento en años anteriores, incluso hubo congresistas que renunciaron al cargo como es el caso de Javier Valle Riestra  y Marco Falconí. Sus renuncias fueron desestimadas de plano por el Parlamento y llevadas al fuero jurisdiccional en defensa de los derechos fundamentales de sus titulares como la salud, la vida e integridad física o la libertad de trabajo. Desde esa óptica, esta figura podría incluso interpretarse de inconstitucional en la medida que si un parlamentario decide renunciar al cargo ya sea por encontrarse deslegitimado ante la población o se encuentra delicado de salud, o simplemente no desea ejercer más el mandato, la irrenunciabilidad le obligaría a ejercer un cargo que no desea hacerlo, a realizar un trabajo  que no quiere ejecutar y a representar a una población que ha decidido dejar de representar, no olvidemos que las tres principales funciones de un parlamentario son: legislar, fiscalizar y representar.

Desde mi punto de vista, esta situación pone en cuestión que no todo lo que está en la Constitución es constitucional, pero algo que no debemos dejar de recordar es que el reconocimiento, interpretación y defensa de los derechos y libertades fundamentales de las personas son abiertamente supraconstitucionales, lo que obliga a los Estados a respetar el derecho internacional de los derechos humanos tal como lo precisa nuestra propia Constitución en el  artículo 55 y su Cuarta Disposición Final Transitoria. Sin duda, un tema que merece mayor debate.

Abel Hurtado

Abogado

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