Eduardo Bruce Opinión

Los grupos de interés en los procesos electorales

En el entorno de la reforma político-electoral más importante en la historia del Perú, vale la pena unas líneas para considerar si los colectivos sociales, desde sindicatos hasta gremios empresariales tienen derecho a difundir su agenda propia, apoyando a los candidatos que las defienden.

En la campaña de la presidencia el 2011, de cara a la segunda vuelta en la que competían Keiko Fujimori y Ollanta Humala, la CONFIEP creó un fondo entre sus asociados y financiaron una campaña publicitaria defendiendo su visión sobre el sistema político, lo que de manera implícita apoyó a Keiko Fujimori. Hay una investigación fiscal sobre el tema, y la Fiscalía ha intervenido el local de CONFIEP y ha decomisado documentación.

¿Qué hubiera pasado si la CGTP hubiera emitido una campaña defendiendo la línea de izquierda del candidato Ollanta Humala? ¿También hubiera habido investigación fiscal? Probablemente no. Aún más, si igual actitud hubieran tomado los gremios campesinos, los industriales del calzado, los pescadores artesanales, ¿etc?

La cuestión es determinar si estos grupos de interés tienen derecho a manifestar sus intereses en las campañas electorales, consecuentemente apoyando a los candidatos que sintonizan con ellos. Indudablemente si: su derecho de expresión y opinión sobre sus preferencias en la contienda electoral es incuestionable. Sin embargo, están los límites al financiamiento y difusión de campañas electorales. El asunto es si dichos límites restringen o no el derecho de opinión de los grupos de interés.

No es un tema fácil. El derecho de opinión en las elecciones es difundido ampliamente por aquellos que tienen el privilegio de ser periodistas, conductores de programas de radio y tv, panelistas, opinólogos, etc. A ninguno de ellos se les niega el acceso a los medios para opinar en favor o en contra de los candidatos.

Ante esto, lo incorrecto sería prohibir que los grupos de interés que tienen acceso a fondos se manifiesten, puesto que habría grupos que no tienen fondos para hacerlo. La cuestión de financiamiento no debe ser óbice para restringir el derecho de expresión; la solución sería procurar que todos tengan acceso a fondos, y que todos expresen sus preferencias. Sutil pero importante diferencia.

En los Estados Unidos existe lo que se llaman Comités de Acción Política (Political Action Comitte-PAC). Son organizaciones reconocidas por la ley electoral, que bajo un conjunto de normas promueven el apoyo a los candidatos que apoyan sus intereses. Inclusive pueden financiar millonarias campañas sin límite alguno (los llamados Super PAC), bajo condición que no tengan relación alguna con la campaña del candidato, la que sí está sujeta a límites que la ley señala.

Eduardo Bruce

Consultor internacional

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