Martín Belaunde Opinión Política

El TIAR y Venezuela

En una entrevista de la semana pasada de CNN a Juan Guaidó, Presidente encargado de Venezuela, el periodista Fernando del Rincón le preguntó sobre la aplicación  a su país  del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, mejor conocido como TIAR. La pregunta me sorprendió  porque no hay una relación aparente entre dicho tratado, suscrito en Río de Janeiro en 1947  y la actual situación venezolana. Sin embargo la Asamblea Nacional de Venezuela inició deliberaciones para reincorporarse al TIAR, del cual dicho país se apartó en el año 2012 junto con Nicaragua, Ecuador y Bolivia.

Según reportan las noticias la Asamblea Nacional aprobó la reinserción de Venezuela al TIAR y Juan Guaidó  ha firmado los documentos respectivos para ese fin. El TIAR fue concebido en los albores de la Guerra Fría como un convenio de ayuda recíproca en el Hemisferio Occidental en el supuesto de un ataque extracontinental a un país americano.

Sin embargo el convenio no fue aplicado en la Guerra de las Malvinas de 1982 entre Argentina y Gran Bretaña, por cuanto la primera atacó sorpresivamente sus posesiones isleñas en el Atlántico Sur, que Argentina reivindica como parte de su territorio histórico.  Ese desenlace le restó sentido práctico al TIAR pero no descontinuó su vigencia, al margen de que el TIAR tenga hoy día un sentido  más nominal que efectivo. El Perú y la mayoría de los países sudamericanos, con excepción de Bolivia y Ecuador,  son parte del TIAR.

¿Cómo podría aplicarse el TIAR a la situación por la que atraviesa Venezuela? He ahí una cuestión que no se avizora de una  lectura superficial del tratado. Sin embargo  si emerge después de un análisis más detallado. Su artículo 3.1 establece que “un ataque armado contra un Estado americano será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada uno de dichas Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva  que reconoce el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”.

De otro lado el artículo 3.2 menciona la decisión del Órgano de Consulta del Sistema Interamericano “en tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”. ¿Cuál sería ese órgano de Consulta? Conforme al artículo 61 de la Carta de la OEA, nacida un año después del TIAR (1948), “la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores deberá celebrarse con el fin de consultar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados Americanos y para servir de Órgano de Consulta.”

Si bien hasta el momento no se ha producido un ataque abierto extra o intracontinental contra la soberanía  de Venezuela, si existe una situación de dualidad de poderes entre el Presidente Encargado Juan Guiadó y el régimen usurpador de Maduro de Maduro/Diosdado. Con ese objeto en aplicación del artículo 6 del TIAR, cuando “la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea un ataque armado, o por un conflicto extracontinental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el Órgano de Consulta se reunirá inmediatamente a fin de acordar las medidas…que convenga adoptar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.”

No cabe duda que tal es la situación de Venezuela, la cual deberá ser vista por la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, teniendo en cuenta la presencia de elementos armados cubanos bajo la modalidad de asesorías disfrazadas  dentro del territorio venezolano, que apoyan un dominio usurpador.

Martín  Belaunde Moreyra

Abogado y ex congresista

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