Abel Hurtado Opinión

Sobre el problema de la inmunidad de arresto

Se ha dicho y escrito tanto sobre este tema que el debate se vuelve casi vehemente, y donde el apasionamiento gana a la razón. Una suerte de provocación sobrante a una cuestión de Estado que con una torpe movida política, sin gestos ni consensos (actitudes que por cierto han caracterizado a este período) podría precipitar al quiebre de una democracia que aún pasa por un proceso lento de reconciliación nacional. Hoy en día decir “cierren el Congreso” por cualquier antojo, suena tan patriótico como pintoresco y vulgar a la vez. Cuidemos a nuestras instituciones, no hagamos las reformas sino con ellas.

La inmunidad  parlamentaria es una prerrogativa constitucional propia del Congreso, que lo que busca es proteger a los parlamentarios de eventuales acusaciones sin fundamento que pongan en riesgo o entorpezcan el ejercicio de las funciones delegadas por la soberanía popular, por lo que, en esencia, no persigue la exención del delito que comete el parlamentario, sino su instrumentalización para la persecución política o de otra índole, no penal.

Nuestra Constitución Política, reconoce la inmunidad de proceso y  de arresto de manera muy amplia, tal igual que las constituciones que la precedieron históricamente, lo que ha permitido que el desarrollo constitucional haya tenido imperfecciones y vacíos generando una confusa percepción social de impunidad. Por ejemplo, no precisa expresamente que la inmunidad de arresto deba aplicarse con sentencia firme de condena como sí lo establece la Constitución Política italiana. Entre tanto, el Reglamento del Congreso de la República ha desarrollado la inaplicación implícita de la inmunidad de proceso para aquellos juicios que siguen los parlamentarios con anterioridad a su elección, pero deja abierta la posibilidad de interpretar sobre la inmunidad de arresto, lo que —en gran medida— ha generado todo este debate. Sin embargo, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso ha precisado en su Opinión Consultiva  N° 02-2018-2019, que la inmunidad de arresto debe aplicarse con sentencia firme de condena sin importar su forma u origen, pero ante su carencia de vinculatoriedad, tampoco ha resuelto el problema.

Ante esta situación, ¿qué opciones tenemos? El Poder Ejecutivo plantea que la inmunidad parlamentaria debe ser levantada por el Poder Judicial, mientras una posición mayoritaria de parlamentarios defiende que la inmunidad se queda en casa y se aplica con sentencia firme. Otros plantean que sea el Tribunal Constitucional el competente y otro grupo —con un tono irreflexivo— considera que simplemente debería eliminarse, posición última que considero es nociva y populista.

A mi percepción,  el problema sobre  la inmunidad no se resolvería eliminándola o definiendo qué entidad debería ser la encargada de hacerla efectiva, sino responde a la precisión de su aplicación. Si por ejemplo, planteamos que la inmunidad de arresto por delitos cometidos durante el ejercicio del período parlamentario requiere de una condena firme, también es necesario precisar que en caso de solicitudes de inmunidad de arresto proveniente de juicios iniciados con anterioridad a la elección —los cuales han seguido su curso normal sin la necesidad de recurrir a la inmunidad de proceso— tenga otro tratamiento, esto en la medida que la inmunidad parlamentaria protege al congresista durante  el ejercicio de la función parlamentaria desde su elección hasta el cese del mismo,  lo que supone que los actos cometidos fuera de ese período deberían ser aislados a la inmunidad o tener mayores restricciones. Simple, ¿no?. Sin embargo, aunque pareciera paradójico, ese es uno de los principales debates que hasta el momento no ha logrado un consenso político.

Tampoco considero que la solución del problema pase simplemente por acortar los plazos que el Reglamento del Congreso ya establece (propuesta que también ya se ha discutido), y en caso estos se excedan se aplique una suerte de silencio positivo para despojarse de una prerrogativa constitucional (que podría terminar afectando el debido proceso), sino pasa por una auténtica reforma constitucional, en la medida que la Constitución reconoce la inmunidad de proceso y de arresto, y, por ende, exige que su modificación no sea hecha por una norma de menor jerarquía, sino de reforma Constitucional.

Abel Hurtado
Abogado especializado en Derechos Humanos, Derecho Ambiental y Derecho Constitucional. Magíster en Derechos Humanos por la PUCP. Becario en Derechos Humanos y Conflictos por el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos y egresado del Programa de Derechos Humanos y Política de Vassar College, NY. Actualmente se desempeña como asesor parlamentario del Congreso de la República y docente universitario.

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