Marina Del Rosario Barboza Opinión

Las responsabilidades familiares: una cuestión de género

Dentro de la familia se genera un espacio fundamental para la transmisión de valores, conocimientos, tradiciones culturales y es un lugar que permite el encuentro intra e intergeneracional, pues es el agente primordial del desarrollo social; también, al interior de ella confluyen necesidades preexistentes o que se crean con el tiempo, para las cuales en mérito a satisfacerlas se encuentran las responsabilidades familiares.

A lo largo del tiempo, se identificó  a los varones como titulares de obligaciones y compromisos asociadas a cumplir una función de proveedores, mientras que las mujeres, eran las encargadas de las actividades domésticas tales como: cocinar, limpiar el hogar, cuidar a los hijos y/o familiares discapacitados o ancianos, ocuparse de las vestimentas, ya que se consideraban estas funciones como inherentes a su biología.

No obstante, por el año 1960 las normas de promoción de la igualdad comenzaron a reflejar el reconocimiento de la igualdad en lo referente a compartir las responsabilidades familiares dentro del hogar tanto hombres como mujeres, pues tales responsabilidades no son exclusivas y considerarlas de ese modo constituye un acto de discriminación contra la mujer. Este tema, empezó a cobrar importancia en el contexto histórico cultural en el que la mujer se integraba al mercado laboral fuera de los límites domésticos, razón suficiente para hacerse necesaria la corresponsabilidad familiar, a fin que las mujeres puedan desarrollarse efectivamente dentro de este nuevo mundo laboral y así puedan combinarlo con las responsabilidades familiares que por tanto tiempo recayeron desproporcionadamente sobre ella.

En el mismo sentido la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, en la parte introductoria refiere que existe un vínculo innegable entre la discriminación y la función procreadora de la mujer, razón por la cual su artículo 5° exhorta: “Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos”, de lo cual expresamente podemos ver el requerimiento que tanto el padre como la madre compartan plenamente las responsabilidades familiares.

En el año 1982 nuestro país aprobó la referida Convención obligándose a tomar las medidas necesarias para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, a fin de garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y sus libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre, del mismo modo, ratificó el C156 – Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en junio de 1986, comprometiéndose a incluir en su política nacional objetivos dirigidos a permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

Han pasado casi treinta y tres años y es evidente que se ha hecho poco en la política nacional para que las trabajadoras con responsabilidades familiares, sean capaces de ejercer sus responsabilidades laborales en igualdad de condiciones que aquellos trabajadores que no tienen responsabilidades familiares, ya que en nuestra sociedad peruana es el común denominador que las responsabilidades familiares asociadas al cuidado y protección de los hijos, adultos mayores o familiares con discapacidad o alguna enfermedad, recaigan sobre las mujeres, lo cual afecta su participación en el mercado laboral,

La referida afectación vulnera de modo transversal diversos ámbitos del desarrollo de la mujer en el ámbito laboral desde su ingreso a un centro de trabajo, la calidad de su desempeño, la probabilidad de poder capacitarse, de obtener igualdad remunerativa, así como igualdad en las condiciones de trabajo, inclusive los motivos por los que son despedidas o sufren alguna forma de hostilización  que busca no contar con ellas en sus centros de trabajo.

Es aquí donde resulta pertinente hacer una exhortación al Estado a fin cautele que las normas relativas a las responsabilidades familiares no pierdan de vista que el titular del derecho es tanto el niño, como los familiares con discapacidad o los hijos adoptivos; más no cada uno de los padres de forma independiente o peor aún uno de ellos exclusivamente. Del mismo modo la exhortación va dirigida a los miembros de la sociedad para eliminar los sesgos que nos orientan a pensar en la incompatibilidad de efectivizar en las mujeres la conciliación entre el rol reproductivo y su rol productivo, pues ello no logra únicamente una mejora o reivindicación en las mujeres referido a la igualdad, sino que este tipo de medidas representan un beneficio para la sociedad en su conjunto, pues no perdamos de vista que la familia es el núcleo de la sociedad.

Marina Del Rosario Barboza Hurtado.
Abogada por la Universidad Nacional de Trujillo, CEO & Fundadora de Capulí Tours, Egresada del Programa de Segunda Especialidad y estudiante de Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad de Derecho del Trabajo & Procesal Laboral – Apex Iuris. Ponente del 2º Congreso Mundial Cielo Laboral 2018, Universidad de la República, Montevideo – Uruguay y disertante en el “IX° Congreso Regional de las Américas”, Universidad Católica de Argentina, Buenos Aires.

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