La Constitución Política del año 1993 recortó la importancia del trabajo como eje valorativo dentro del texto constitucional (Blancas Bustamante, 1993). Recordemos que la Constitución de 1979 reconocía al trabajo una gran importancia, ya que le atribuyó la condición de fuente principal de la riqueza y de fundamento, tanto del Estado como del régimen económico de nuestro país.
El profesor Wilfredo Sanguinetti (2006) señala que la Constitución de 1993 significó un “aligeramiento” del tratamiento constitucional de los derechos laborales, el cual se traduce en una importante reducción del número de derechos y principios laborales consagrados en la actual Carta Magna, así como en una evidente disminución de la profundidad con la que éstos son protegidos.
En ese orden de ideas, uno de los derechos laborales que aún mantiene un reconocimiento constitucional es la Remuneración.
La actual Constitución establece en su artículo 24º que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. Finalmente, el mencionado artículo establece que el Estado regula las remuneraciones mínimas con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
El Decreto Ley 14222 en su artículo 1º establece que no se podrá pagar suma menor que el salario mínimo vital por el trabajo efectivamente realizado en la jornada máxima legal o contractual. Si el trabajador labora en promedio menos de cuatro horas diarias, no podrá percibir remuneración inferior a la parte proporcional del mínimo establecido, tomando como base para este cálculo, la jornada normal diaria de trabajo.
Quizás el último acto de gobierno de Pedro Pablo Kuczynski fue firmar el Decreto Supremo N° 004-2018-TR se estableció el nuevo monto de la Remuneración Mínima Vital desde el 1º de abril del año pasado en la suma de S/. 930.00 mensuales, es decir, un aumento de S/. 80.00 sobre la remuneración mìnima vigente desde mayo del 2016, que era de S/. 850.00.
El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), que es un mecanismo de diálogo social y concertación laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, integrado por las organizaciones sindicales y los gremios empresariales más representativos del país, así como funcionarios de Gobierno del más alto nivel, como la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y donde también participa un cuarto grupo conformado por representantes de las organizaciones sociales vinculadas al Sector Trabajo, participa en la regulación de las remuneraciones mínimas.
En tal sentido, el consenso arribado en el CNTPE consistía en que el aumento de la Remuneración Mìnima Vital debería calcularse en función a dos variables fundamentales: la inflación, y la productividad. En cuanto a la inflación, los reportes del Banco Central de Reserva del Perú, señalan que de mayo a diciembre del año 2016 la misma fue de 1.86%, en el año 2017 de 1.36% y en el primer trimestre de 2018 de 0.87%, lo cual hace un total de 4.09%, mientras que el aumento de la remuneración mínima vital de Kuczynski en el 2018 fue de 9.41%. Y en cuanto a la productividad, la misma ha crecido en los últimos años a un ritmo de 1.5% anual (Lavado, 2018). Entonces nos preguntamos: ¿existieron criterios técnicos para incrementar la remuneración mìnima vital en el año 2018? La respuesta parece ser que no. Las sombras del populismo aparecen nuevamente en forma preocupante, en un contexto donde se rumorea un inminente incremento de la Remuneración Mìnima Vital en las próximas semanas.
Sobre todo en un país donde según el Instituto Nacional de Estadìsticas e Informática – INEI, a marzo del año 2019, el 71,9% de trabajadores del paìs labora en empresas que tienen 10 o menos trabajadores, y el 85,5% de esos trabajadores no tienen seguridad social o trabajan en unidades de producción no registradas, es decir, son informales. Entonces nos preguntamos ¿a quién beneficia el incremento de la remuneración mìnima vital? A un pequeño grupo de trabajadores formales de nuestro país que labora en pequeñas y microempresas.
Pero si los beneficiados serían pocos, consideramos que los perjudicados serían muchos, ya que el incremento de la remuneración mìnima vital traería consigo un preocupante incremento de la informalidad en nuestro país.
Aldo Fabrizio Corvetto Salinas.
Abogado por la Universidad de Lima. Candidato a Maestro en Derecho del Trabajo por la Universidad de San Martìn de Porres. Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Lima, a cargo de los cursos de Derecho Laboral Parte General y Derecho Procesal del Trabajo. Tutor de la Oficina de Emprendimiento de la Universidad de Lima. Profesor Asesor del Círculo de Derecho Laboral de la Universidad de Lima. Miembro fundador de BNI Acacia.
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