Aldo Corvetto Opinión

Discriminación remunerativa: ¡empiezan las inspecciones!

La Organización Internacional del Trabajo – OIT, en su Informe Mundial sobre Salarios 2018-2019, constata que, a escala mundial, las mujeres siguen percibiendo un salario aproximadamente 20% inferior al de los hombres. Guy Ryder, Director General de la OIT, señala que “las disparidades de remuneración por razón de género constituyen una de las mayores manifestaciones de injusticia social de la actualidad.”

En el año 2018, en Lima Metropolitana, el ingreso de las mujeres significó el 71.6% del ingreso de los hombres (INEI, 2019).

La Constitución Política del Estado de 1993, en su artículo 26º, establece los principios que regulan la relación laboral, entre los cuales encontramos la igualdad de oportunidades sin discriminación.

En marzo de 2007 fue publicada la Ley N° 28983 – Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que establece que el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales deben incorporar los principios de la mencionada ley en sus políticas, planes y programas, aplicando el lineamiento de: idéntica remuneración por trabajo de igual valor.

Sin embargo, recién 10 años después, el 27 de diciembre de 2017 se publicó la Ley N° 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. Esta norma establece la obligación de los empleadores de contar, dentro de los 180 días de entrada en vigencia de la Ley (plazo que venció el 26 de junio de 2018), con cuadros de categorías y funciones, y fijando las remuneraciones que corresponden a cada categoría sin discriminación. Se establece la obligación de los empleadores de informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo, y se considera práctica discriminatoria brindar un trato salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan los mismos requisitos de acceso al empleo y desempeñen las mismas labores. También agrega que quienes incurran en las conductas que impliquen discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato, en las ofertas de empleo y durante la relación laboral, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con multa de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (actualmente S/. 12,600.00) o cierre temporal del local hasta de un año. En los casos antes mencionados se podrá sustituir la sanción de cierre temporal por el doble de la multa impuesta, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo justifican. La sanción se aplica sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar a favor de la persona afectada.

El Decreto Supremo Nº 002-2018-TR aprobó el Reglamento de la Ley 30709, que establece que el empleador debe evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que entrañan, a las aptitudes necesarias para realizarlas y al perfil del puesto.

El contenido mínimo de los cuadros de categorías y funciones es:

a) Puestos de trabajo incluidos en la categoría;

b) Descripción general de las características de los puestos de trabajo que justifican su agrupación en una categoría; y

c) La ordenación y/o jerarquización de las categorías en base a su valoración y a la necesidad de la actividad económica.

De otro lado, en cuanto a la determinación de las remuneraciones, el Reglamento de la Ley señala que el empleador tiene la facultad de establecer sus políticas remunerativas, fijar los requisitos para la percepción de la remuneración o beneficios de cualquier otra índole y determinar sus montos, sin incurrir en discriminación directa o indirecta por motivo de sexo.

El Reglamento ha modificado también el artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, incluyendo como infracciones muy graves en materia de relaciones laborales:

  • No contar con un cuadro de categorías y funciones o con una política salarial.
  • No haber cumplido con informar a los trabajadores acerca de la política salarial de la empresa.

En ese orden de ideas, encontramos que el 1 de julio de 2019 se inicia la fiscalización por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, mientras que recién en el mes de diciembre de 2019 serán fiscalizadas las micro y pequeñas empresas.

Aldo Fabrizio Corvetto Salinas.
Abogado por la Universidad de Lima. Candidato a Maestro en Derecho del Trabajo por la Universidad de San Martìn de Porres. Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Lima, a cargo de los cursos de Derecho Laboral Parte General y Derecho Procesal del Trabajo. Tutor de la Oficina de Emprendimiento de la Universidad de Lima. Profesor Asesor del Círculo de Derecho Laboral de la Universidad de Lima. Miembro fundador de BNI Acacia.

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