María tenía pocos meses de haberse casado con el hombre que convivió por muchos años. Tenían hijos pequeños, ella los amaba; pero él los agredía cada cierto tiempo. Casi siempre a los niños y a ella los golpeaba cuando regresaba alcoholizado del trabajo, le daba golpes en el rostro y en casi todas las partes del cuerpo. La excusa que siempre decía: “No puedo controlar mis impulsos”. Ella nunca contó nada, creía que su amor podría cambiarlo; casi siempre lo justificaba diciendo que solo lo hacía porque ella tenía la culpa, que ella siempre lo contradecía y que ese era el origen de la pelea. Amigos, familiares y vecinos sabían de esto, pero no se entrometieron; creían que debía solucionarlo ellos. Un día un vecino de María la halló muerta tendida en el piso de su casa, la necropsia apunto que fue estrangulada y golpeada. Su esposo, a quien tanto amo, la había asesinado.
Este tipo de situaciones es recurrente en la actualidad de la sociedad peruana. En lo que va del año, ya son 39 las mujeres asesinadas en distintos puntos del país. Solo en el año 2018 se registró 149 víctimas de feminicidios. El Estado, a pesar de intentar superar las brechas socioculturales y la violencia en un marco de la dominación masculina orientada por el deseo sexual, el ejercicio de poder y de control sobre el cuerpo y la libertad de las mujeres; no ha podido contrarrestar esta violencia que aún está presente en algunos hombres como un hecho normalizado y común para ellos; todavía existe en la sociedad peruana una crisis patriarcal que asumen como cierto el ejercicio de dominación y fuerza como un mecanismo común en su pareja.
Pero ¿Cuáles son las acciones de prevención que debe tomar el Estado sobre el delito de feminicidio?
El Estado peruano dentro de las medidas para erradicar la violencia contra la mujer se suscribió a la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”. Elaboró el Decreto Legislativo 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; tipifico el artículo 108 del Código Penal Peruano “Será reprimido con pena privativa de libertad no de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal” como un mecanismo sancionador y castigador para el delito de homicidio que se comete con violencia y crueldad por el solo hecho de ser mujer. El remedio al problema no solo recae en la suscripción de convenios y en la elaboración leyes que erradiquen la violencia contra la mujer; ninguna ley por si sola es la solución para enfrentar el feminicidio, el Estado debe tomar una actitud frontal al problema, debe acabar con los prejuicios y costumbres que legitiman la violencia a la mujer en la sociedad; debe considerar la existencia de distintos niveles de vulnerabilidad que afrontan las mujeres en la sociedad, por su origen étnico, edad, condición de pobreza. Sobre todo, debe concientizar a la sociedad mediante los colegios, institutos, universidades y medios de difusión; debe enseñar que, para acabar con la violencia contra la mujer, debemos establecer medidas efectivas para la prevención del feminicidio, para no ver más casos como el de María.
Fredy Acha.
Bachiller en Ciencia Política por la Universidad Nacional Federico Villarreal, diplomado en Administración y Gestión Pública. Egresado del curso especializado de liderazgo para la transformación política por el Instituto de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad de San Martín de Porres. He sido responsable administrativo de la Encuesta Permanente de Empleo del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Actualmente me desempeño como responsable administrativo en Vox Populi Consultoría.

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