La semana pasada, durante nuestro acostumbrado desayuno de trabajo, una amiga me mostró su preocupación por una situación que se estaba presentando en su empresa. “Mi asistente es enamorada de uno de mis vendedores, y ahora cada vez que tomamos una desición gerencial, la fuerza de ventas se entera de inmediato. Además, ¿que va a suceder el día que se peleen? Pues se va a afectar el clima laboral… Pienso prohibir las relaciones sentimentales entre mi personal”, me manifestó mi amiga, visiblemente contrariada. De inmediato, tuve que decirle que no lo haga, ya que podía meterse en un problema legal.
Nuestra Constitución Política de 1993, en su artìculo 2 inciso 1, reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En tal sentido, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2868-2004-AA/TC, ha señalado que “el derecho al libre desarrollo garantiza una libertad general de actuación del ser humano en relación con cada esfera de desarrollo de la personalidad. Es decir, de parcelas de libertad natural en determinados ámbitos de la vida, cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan con el concepto constitucional de persona como ser espiritual, dotada de autonomía y dignidad, y en su condición de miembro de una comunidad de seres libres.”
Entonces, surge la duda: ¿las relaciones amorosas se encuentran protegidas por ese derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad? Resulta entonces que el mismo Tribunal Constitucional resolvió esta interrogante en otra sentencia, recaída en el Expediente Nº O3901-2007-PA/TC, al condierar que las relaciones amorosas y sexuales se hallan bajo el ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que se trata de una actividad estrictamente privada, consustancial a la estructuración y realización de la vida privada de una persona, propia de su autonomía y dignidad.
La misma sentencia del Tribunal Constitucional, supremo intérprete de nuestra Carta Magna, señala que el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad garantiza la facultad de determinar con quién se ha de mantener las relaciones amorosas y sexuales, por lo que ni el Estado, ni ninguna Institución, por más fundamento disciplinario en que se sustente, puede prohibir ni sancionar a una persona por tener este tipo de relaciones con determinadas personas.
En este órden de ideas, si ni siquiera el Estado puede prohibir a una persona tener relaciones sexuales ni sentimentales con determinadas personas, menos puede un contrato de trabajo ni un Reglamento Interno de Trabajo establecer prohibiciones ni mucho menos sanciones a sus trabajadores, bajo el argumento de mantener la armonía y el buen clima laboral en el centro de trabajo.
En todo caso, el despedir a un trabajador por mantener relaciones sexuales o amorosas con un compañero de trabajo, aún cuando las mismas hayan sido expresamente prohibidas en su contrato o en el reglamento interno de trabajo de la Empresa, estaríamos frente a un caso de un despido violatorio de derechos constitucionales, motivo por el cual el cese del trabajador por voluntad unilateral del empleador, podría traer como consecuencia no solamente la reposición judicial del trabajador despedido, sino también el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral, de ser el caso).
Nos permitimos recomendar que el departamento de recursos humanos sea el encargado de buscar fórmulas alternativas a efectos de incrementar la productividad de los trabajadores e incluso mantener el buen clima laboral de la Empresa en los casos de verificarse la existencia de relaciones sentimentales entre los trabajadores, sin necesidad de violentar sus derechos.
Aldo Fabrizio Corvetto Salinas.
Abogado por la Universidad de Lima. Candidato a Maestro en Derecho del Trabajo por la Universidad de San Martìn de Porres. Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Lima, a cargo de los cursos de Derecho Laboral Parte General y Derecho Procesal del Trabajo. Tutor de la Oficina de Emprendimiento de la Universidad de Lima. Profesor Asesor del Círculo de Derecho Laboral de la Universidad de Lima. Miembro fundador de BNI Acacia.
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