Aldo Corvetto Opinión

Días no laborables… ¿Trabajo o no trabajo?

Por Decreto Supremo N° 002-2019-PCM de 3 de enero de 2019 se declaró días no laborables compensables a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, en forma obligatoria, y en forma opcional para el sector privado, los días martes 30 de julio, jueves 29 de agosto y jueves 31 de octubre de 2019.

Asimismo, con fecha 12 de julio de 2019 se publicó el Decreto Supremo N° 124-2019-PCM, que declaró días no laborables compensables, para los trabajadores de los sectores público y privado, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el día viernes 26 de julio a partir de las 12:00 horas hasta las 23:59 horas, y todo el sábado 27 de julio de 2019.

Pero ¿cuál es el tratamiento legal de estos días? Para los días 26 (medio día) y 27 de julio, se trata de días no laborables de carácter obligatorio para el sector público y privado, mientras que para el día 30 de julio, se trata de un día laborable obligatorio para el sector público y opcional para el sector privado.

El Ministerio de Trabajo emitió un comunicado en el mes de mayo de 2008, por el cual precisó que la declaración de días no laborables constituye, en la práctica, una autorización para no laborar a los trabajadores, pero no un impedimento para hacerlo, salvo en las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad y en los servicios mínimos en las empresas.

En el caso del sector privado, las horas dejadas de trabajar en los días no laborables, serán recuperadas mediante acuerdo específico entre el empleador y sus trabajadores, en el cual se deberán de establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En la práctica, se presentan las siguientes opciones:

  1. La empresa decide trabajar en forma ordinaria, motivo por el cual los trabajadores laboran en forma normal y perciben sus remuneraciones en forma ordinaria, por lo que no tienen días ni horas que compensar.
  2. La empresa decide no trabajar y decide que los trabajadores no compensen las horas dejadas de trabajar, motivo por el cual los trabajadores, al no laborar, no perciben la remuneración correspondiente a los días y horas no laborados.
  3. La empresa decide no trabajar, y los trabajadores deben compensar los días y horas no laboradas, percibiendo sus remuneraciones en forma normal, al haber recuperado las horas dejadas de trabajar.
  4. La empresa decide trabajar, y los trabajadores, que esos días debían de gozar de su descanso semanal obligatorio, no tienen un descanso sustitutorio, por lo que perciben sus remuneraciones con la sobretasa del 100%.

Como podemos apreciar, ya es una decisión empresarial que deberá de tomarse de acuerdo a las opciones mostradas.

Aldo Fabrizio Corvetto Salinas.
Abogado por la Universidad de Lima. Candidato a Maestro en Derecho del Trabajo por la Universidad de San Martìn de Porres. Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Lima, a cargo de los cursos de Derecho Laboral Parte General y Derecho Procesal del Trabajo. Tutor de la Oficina de Emprendimiento de la Universidad de Lima. Profesor Asesor del Círculo de Derecho Laboral de la Universidad de Lima. Miembro fundador de BNI Acacia.

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