Óscar Urviola Opinión

Inmunidad parlamentaria: ¿privilegio o prerrogativa?

Desde que el Ejecutivo, con el presidente de la República a la cabeza,  ha tomado la iniciativa de emprender una reforma judicial y política, ante la evidente crisis de corrupción que afecta diversos niveles de gobierno y que compromete a importantes sectores de la actividad privada en nuestro país, hemos sido testigos de opiniones que han surgido en pro y en contra de las propuestas alcanzadas al Poder Legislativo, todas ellas bajo el paraguas de la cuestión de confianza, herramienta que el sistema democrático, consagrado en nuestra constitución, le da al ejecutivo para equilibrar fuerzas con el Congreso, sobre todo cuando el gobierno no tiene una representación que asegure su conversión en ley o reforma constitucional.

En lo que concierne a las reformas políticas, conformada por seis iniciativas – 4 de modificación de leyes y dos de reforma constitucional, la que ha generado mayor preocupación y, por lo tanto, debate es la relacionada a la modificación del artículo 93 de la Constitución que establece las normas bajo las cuales se debe aplicar la famosa e impopular “inmunidad parlamentaria”.

El mencionado artículo constitucional señala, en su tercer párrafo, que “No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso de la comisión permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”

 La propuesta del ejecutivo considera que no debe ser el mismo Congreso, quien se convierte en juez y parte, el que debe levantar la inmunidad; propone que sea la Corte Suprema, salvo delitos flagrantes para los que no hay inmunidad; otros han propuesto que sea el Tribunal Constitucional o un Consejo compuesto por ex congresistas y ex magistrados del TC. El Ejecutivo, un buen sector de la prensa y hasta juristas han atribuido a la inmunidad la condición de un privilegio que gozan los congresistas y al cual acceden sólo con el propósito de burlar la justicia y le atribuyen ser uno de los principales   obstáculos en la lucha contra la corrupción en nuestro país.

En todo sistema democrático existe lo que se conoce como estatuto parlamentario, que consiste en aquel régimen especial que protege el ejercicio del poder del Estado, que se establece no como un beneficio o privilegio personal de quienes ejercen esa representación, sino como una protección y herramienta para el desempeño de su función, que está destinada a fiscalizar, representar y legislar. Lo que se garantiza con la inmunidad es que esa función no se vea obstaculizada, por nada ni por nadie. Forma parte de ese estatuto parlamentario, como contrapartida, las restricciones a las que están sometidos, como es el caso de la dedicación a tiempo completo, la irrenunciabilidad del mandato parlamentario, así como las incompatibilidades y prohibiciones en el ejercicio de la función.

Teniendo en cuenta que la inmunidad parlamentaria protege la función y no al sujeto o persona, considerado individualmente, que ejerce esa función, es conveniente reflexionar si se debe alterar el sistema democrático, caracterizado por el equilibrio de poderes y la autonomía de los mismos, para limpiar el parlamento de sujetos que llegan al Congreso no solo con antecedentes, sino hasta con sentencias condenatorias por delitos dolosos, como los últimos que hemos visto, con indignación, protagonizado por el prófugo Donayre.

La inmunidad ha sido pensada, desde sus inicios en la historia de las democracias modernas, como una prerrogativa o herramienta para garantizar la función y por esa razón, en salvaguarda de su autonomía, es el Congreso el que debe levantarla; su mal uso, como ha venido ocurriendo en el actual parlamento, no debe ser una justificación para alterarla, al extremo de alterar también el equilibrio de poderes y el cumplimiento cabal de la función parlamentaria, en la que la fiscalización está expuesta a la denuncia venal e intimidatoria, muy común en nuestra sociedad, en la que todo se judicializa.

Existen herramientas muy útiles, como el cuchillo, que en manos de un buen chef o el bisturí en manos de un experto cirujano, producen maravillosos resultados, pero que en manos de delincuentes se convierten en las más peligrosas armas. Hagamos que la inmunidad parlamentaria no se convierta en esa arma peligrosa y proteja a la corrupción, para eso es necesario que lleguen al Congreso personas sin antecedentes y menos con condenas y al mismo tiempo un Congreso que, institucionalmente, ejerza su función de manera responsable y con suficiente autolimitación.

Óscar Urviola.
Abogado, Magister en Derecho de la Empresa y Doctor en Derecho Profesor Ordinario Principal y Ex Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y Profesor de la Escuela de Postgrado de la Universidad Católica Santa María. Ex Diputado de la Nación. Ex Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Ex Magistrado y Ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú.

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