La propuesta de adelanto de elecciones ha despertado mucha controversia por los mecanismos que podrían emplearse para buscar su viabilidad constitucional o contraria a ella, y por la proximidad de los plazos.
Veamos. Si el Congreso aprueba la propuesta se convocaría a referéndum en diciembre y en abril (solo tres meses después) se llevarían a cabo las elecciones generales para elegir al presidente, vicepresidentes, congresistas y representantes al Parlamento Andino. Pero en el supuesto escenario en donde el Congreso decida archivarla, el Ejecutivo tendría que respetar esa decisión, si partimos de la premisa que el Parlamento es un poder soberano y autónomo; aunque también está la posibilidad de que el premier presente una nueva cuestión de confianza para insistir con su propuesta, lo que nos lleva a plantear de si procede este mecanismo sobre proyectos de reforma constitucional. Tres expresidentes del Tribunal Constitucional como Óscar Urviola, García Toma y Álvarez Miranda dicen que no.
Así pues, los límites de la cuestión de confianza convocan nuevamente al debate. Recordemos que, en 2017, el Congreso modificó el artículo 87 de su Reglamento incorporando la prohibición de plantear cuestiones de confianza por proyectos de ley, pero un grupo de congresistas interpuso una acción de inconstitucionalidad sobre esta norma. El TC admitió la demanda y la declaró inconstitucional, argumentando que la cuestión de confianza es amplia y, por ende, sí procede plantearla por proyectos de ley. Sin embargo, en la sentencia no se hizo mención alguna ni fue parte del debate lo referido a proyectos de reforma constitucional.
Las leyes se aprueban con votación simple (leyes ordinarias) y votación calificada para el caso de leyes orgánicas. En el caso de una reforma constitucional se requiere mayoría absoluta del número legal de los miembros del Parlamento (66 votos) para luego ser ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum si se logra una votación calificada superior a los dos tercios (87 votos) en dos legislaturas ordinarias sucesivas. He allí entonces la magnitud de diferencias entre un proyecto de ley y un proyecto de reforma constitucional.
El presidente de la República tiene iniciativa legislativa y de reforma constitucional. Puede observar las autógrafas de ley que el Congreso las envía para su promulgación, pero la Constitución le prohíbe observar las reformas constitucionales, por lo que en este último su promulgación es un acto meramente declarativo. La reforma constitucional queda en dominio absoluto del Parlamento o la soberanía popular en caso es llevado a referéndum. Es más, el Legislativo puede delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante ley autoritativa, pero no puede delegar materias sobre reforma constitucional.
Asimismo, en sentencias pasadas el TC ha precisado que el Congreso como órgano constituido puede ejercer la función constituyente derivada para reformar la Constitución. Sin embargo, solo puede modificarla parcialmente, pues la reforma total de la Constitución le corresponde a un poder creador, esto es: el poder constituyente.
Ahora bien, si el presidente no puede observar una reforma constitucional no tiene mayor lógica que la someta a cuestión de confianza, que para el caso en particular su negación incluso conllevaría a la disolución del Congreso, lo que evidencia un claro manejo político que trasciende a lo jurídico. Además, esta situación advierte un grado de conflicto competencial entre ambos poderes del Estado, y correspondería al TC dirimirla; aunque la pretensión competencial tendría que plantearse sobre decisiones ya adoptadas, y no ante una eventual disolución del Parlamento.
Abel Hurtado.
Abogado especializado en Derechos Humanos, Derecho Ambiental y Derecho Constitucional. Magíster en Derechos Humanos por la PUCP. Becario en Derechos Humanos y Conflictos por el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos y egresado del Programa de Derechos Humanos y Política de Vassar College, NY. Actualmente se desempeña como asesor parlamentario del Congreso de la República y docente universitario.
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