Darwin Urquizo Opinión

El error del TC: sobre libertad de información y expresión en redes sociales

Cuando Hillary Clinton fue Secretaria de Estado, se le ocurrió utilizar su correo electrónico personal para enviar mensajes concernientes a algunos temas de su función. Un juez le ordenó que se haga público lo contenido en esos emails, porque, si bien es cierto, la cuenta era privada, la información ahí contenida es de carácter público y ella funcionaria. Fue el primer caso en el mundo que tenía que ver con las nuevas tecnologías de la comunicación y la libertad de información y expresión.

Con el internet llegaron las redes sociales y estas transformaron las formas de comunicación, interacción y opinión entre ciudadanos y representantes. Muchos funcionarios, en pleno uso de su libertad, empezaron a utilizar sus cuentas privadas para dar a conocer información y opiniones públicas. Los funcionarios “políticos”, además, la utilizan para generar un discurso de legitimidad con la población. Es así que la información contenida en esas cuentas es de por sí de interés de toda la comunidad política.

El internet transformó tanto las cosas que Fernando Savater dijo “Lo que en la democracia ateniense fue el ágora, la plaza pública a la que se iba para ver y escuchar a los demás, lo constituyen hoy los periódicos impresos, las televisiones, las radios y los blogs y todo el abigarrado complejo de Internet (redes sociales)”.

Gracias a estos cambios traídos por internet y las redes sociales, surge lo que se está denominando la Democracia Digital. Ealine Ford manifiesta que esta es “poner internet y la tecnología al servicio de la ciudadanía, para que contribuyan a la consolidación del sistema democrático”. Los beneficios de esta es que potencializa la participación de la ciudanía en asuntos de interés público, posibilitando la participación directa en asuntos de interés público, generando espacios de democracia directa.

Es así que las redes sociales han potencializado los derechos de libertad de expresión y de información (derechos consustanciales a un Estado Democrático de Derecho). Es por ello que la ONU elaboró una Resolución sobre Derechos Humanos e Internet en la cual se señala que los derechos fundamentales se protegen en línea tan igual que offline, en especial la libertad de expresión.

Las cortes en Europa y, aquí, en Estados Unidos, México y Costa Rica empezaron a proteger los derechos de libertad de información y expresión en redes contra el bloqueo por parte de funcionarios, pues, la información vertida es de interés público, además que el bloqueo impide la participación en foros de debate público.

Hace unos días, nuestro Tribunal Constitucional emitió una sentencia (Caso Erick Iriarte Vs. Cateriano) yéndose en contra de toda la tendencia mundial sobre protección de derechos fundamentales en redes sociales, pues decidió que un funcionario sí puede bloquear a un ciudadano en sus redes sociales, sin importarle el contenido de la información ni el foro de discusión. La Sentencia del TC vulnera, además, el principio de MÁXIMA DIVULGACIÓN, señalado por la Corte IDH, el “cual establece la presunción de que toda información es accesible”. (Caso Claude Reyes y otros vs. Chile).

Horas antes que se conozca esa sentencia, yo presenté un Recurso de Agravio Constitucional sobre bloqueo en redes por parte de una congresista. Esperamos que el TC puede reevaluar su criterio.

Darwin Urquizo.
Abogado por la Universidad Andina del Cusco, especialista en derecho constitucional, electoral y derechos humanos. Egresado de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones. Estudios Internacionales en transparencia y seguridad jurídica por la escuela Iberoamericana de Liderazgo y del Instituto Ortega y Gasset de España. Docente universitario en la Universidad Global del Cusco y ex representante de la Sociedad Civil ante el órgano desconcentrado de control de la magistratura de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

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