La Constitución Política de 1993 ha permitido siete sucesiones presidenciales dentro de nuestro (aún vulnerable) sistema de democracia constitucional. La figura de muchos postulados constitucionales pareciera haberse pensado solo para casos extremadamente complejos y en defensa del orden constitucional, con una remota posibilidad de ser aplicadas. Sin embargo, solo en estos últimos tres años hemos visto la aplicación de casi la totalidad de los postulados jurídicos contenidos en nuestra Constitución, poniendo a prueba de fuego la resistencia de nuestro sistema constitucional, y con ello comprobar cómo funciona realmente en la práctica el equilibrio de poderes (los pesos y contrapesos).
Nuestra forma de Gobierno —de preponderancia presidencialista— se organiza por la separación de poderes. Naturalmente, esta preponderancia, en los hechos, ha evidenciado que ante un choque de pesos y contrapesos, el presidencialismo se sobreponga. Un claro ejemplo de ello es la reciente disolución del Congreso. No es para menos.
Esta experiencia nos convoca a seguir trabajando en las reformas políticas que han quedado pendientes y así garantizar un sistema democrático sólido donde prime —siempre, pero por sobre todo— la supremacía constitucional.
En efecto, una de las reformas pendientes es lo referido a la eliminación de la inmunidad de arresto para aquellos procesos iniciados antes de ser elegido congresista, como quiera que la inmunidad es una prerrogativa institucional que opera dentro un período parlamentario. Otra de las reformas es la referida al debate sobre la eliminación de la irrenunciabilidad del cargo de congresista. Los congresistas están impedidos de renunciar al cargo, aun cuando tengan la voluntad de hacerlo, lo cual podría interpretarse incluso como una vulneración a sus derechos fundamentales. A nadie se le puede obligar a realizar un trabajo que ya no desea hacer o sea el caso en el que ejercer dicho cargo agrave un problema de salud permanente de quien desea renunciar. Además, ante su renuncia asumiría su accesitario (elegido así por sufragio).
Por otra parte, los candidatos a la Vicepresidencia de la República pueden postular—a la vez— como candidatos al Congreso, no siendo esto así para los candidatos a la Presidencia de la República. Entonces, otra de las reformas es dejar que los candidatos presidenciales lo sean también al Congreso. Esto permitiría que los principales líderes políticos del país estén en la arena política durante los cinco años (de manera activa y directa) y desde allí ser protagonistas de una agenda política de cara a las próximas elecciones.
Otra reforma pendiente sugiere que el número de congresistas debe ser establecido por ley y no en una norma constitucional. Es poco práctico que se tenga que reformar la Constitución cada vez que la población aumente y, por ende, demande mayor representación parlamentaria o en el caso se creen nuevas circunscripciones electorales para los peruanos en el extranjero o los pueblos indígenas u originarios.
Asimismo, una reforma que también requiere mayor debate es lo referido a la resolución de acusación constitucional contra altos funcionarios. La Constitución establece que los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción (o su equivalente en NCPP) no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso. Naturalmente, esta disposición impide a que el Fiscal de la Nación pueda acusar por nuevos delitos, limitándose a lo que el Congreso haya aprobado, cuando la función del Congreso no es calificar ni tipificar el delito, sino solo habilitar la competencia penal a través del antejuicio, dejando expedito el camino para el inicio del proceso penal respectivo en la judicatura ordinaria. En todo caso, contraviene la titularidad de la acción penal que es exclusiva del Ministerio Público.
Abel Hurtado.
Abogado especializado en Derechos Humanos, Derecho Ambiental y Derecho Constitucional. Magíster en Derechos Humanos por la PUCP. Becario en Derechos Humanos y Conflictos por el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos y egresado del Programa de Derechos Humanos y Política de Vassar College, NY. Actualmente se desempeña como asesor parlamentario del Congreso de la República y docente universitario.
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