La Compensación por Tiempo de Servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
El 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores cumplan con efectuar el depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios, de conformidad con el artículo 22° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650.
Dentro de los cinco días hábiles de realizado el depósito, el empleador debe entregar a cada trabajador, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:
a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito;
b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio;
c) Nombre completo del trabajador;
d) Información detallada de la remuneración computable;
e) Período de servicios que se cancela; y,
f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%.
La compensación por el tiempo de servicios y sus intereses sólo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que no excedan en conjunto del 50% del beneficio.
Igualmente, pueden garantizar los préstamos y sus intereses otorgados al trabajador por las cooperativas de ahorro y crédito a que pertenece siempre que en conjunto no exceda del límite del 50% mencionado.
Si el empleador retuviera o cobrara cantidades distintas de las antes mencionadas, pagará al trabajador una indemnización equivalente al doble de dichas sumas más intereses legales moratorios devengados desde la fecha de la retención o de los cobros indebidos.
Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador. La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder. Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses.
¿Qué infracciones laborales pueden generarse con relación a la Compensación por Tiempo de Servicios?
El artículo 23° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Supremo N° 007-2017-TR, establece que son infracciones leves en materia de relaciones laborales: a) no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, las hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios; y b) no cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios. En consecuencia, las multas que pueden imponerse por cometer estas infracciones, dependiendo del número de trabajadores afectados, ascienden a:
De otro lado, el artículo 24° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, establece que es una infracción grave en materia de relaciones laborales no depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios. En consecuencia, las multas que pueden imponerse por cometer estas infracciones, dependiendo del número de trabajadores afectados, ascienden a:
- Microempresas: desde S/. 462.00 hasta S/. 1,890.00
- Pequeñas empresas: desde S/. 1,890.00 hasta S/. 18,900.00
- Empresas que no pertenecen al régimen de la micro y pequeña empresa: desde S/. 5,670.00 hasta S/. 94,500.00.
Aldo Fabrizio Corvetto Salinas.
Abogado por la Universidad de Lima. Candidato a Maestro en Derecho del Trabajo por la Universidad de San Martìn de Porres. Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Lima, a cargo de los cursos de Derecho Laboral Parte General y Derecho Procesal del Trabajo. Tutor de la Oficina de Emprendimiento de la Universidad de Lima. Profesor Asesor del Círculo de Derecho Laboral de la Universidad de Lima. Miembro fundador de BNI Acacia.
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