Martín Belaunde Opinión

Lo que Forzay no dijo del jurado

El candidato a la presidencia George Forsyth– Forzay para sus partidarios – ha propuesto aplicar el sistema de jurado para el juzgamiento de los delitos de corrupción en agravio del Estado. Es una sugerencia novedosa que nunca se ha hecho antes y que implica reformar la Constitución, el Código Penal así como el Código Procesal Penal, para incorporar las normas que puedan hacerla viable en el Perú. Forzay no dio ningún detalle para que ese sistema pueda establecerse. Sin embargo justificó su propuesta diciendo que si los delitos de corrupción contra el Estado son juzgados por  jurados emanados del pueblo, los corruptos serían severamente castigados.

Hasta ahí sus buenas intenciones y sus alusiones a las películas. Pero debemos preguntarnos en que consiste el sistema del jurado y donde existe. El jurado como forma de administrar justicia se aplica fundamentalmente en los países anglosajones regidos por el Common Law. Sus orígenes se remontan al medioevo de Inglaterra, pasando de ahí a los Estados Unidos y al Canadá, aunque también existe en otras naciones con diversos grados de aplicación.  En los Estados Unidos el jurado existe para juicios civiles y penales pero siempre en  instancias inferiores, nunca para las apelaciones ni menos en la Corte Suprema. En esencia los jurados deciden si una persona es inocente o culpable en los casos penales y si está obligado a cumplir una obligación  o indemnizar por su incumplimiento en los casos civiles. Los aspectos legales que van más allá de la determinación de los hechos siempre son decididos por los jueces como profesionales del derecho. La institución del jurado para casos penales y civiles está prevista en diversos artículos y enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos y ha venido funcionando tanto para casos de la justicia federal como estatal desde 1787 e incluso antes bajo el dominio británico.

La lógica detrás del sistema del jurado es que un grupo de personas salidas del pueblo y que actúan de buena fe están en mejor capacidad de decidir la controversia y más lejos de ser influidas o sobornadas que jueces abogados integrantes del sistema judicial. Esta afirmación en muchos casos ha sido desmentida por la experiencia histórica. Por ejemplo, en el sur de los Estados Unidos hasta mediados del siglo XX los jurados compuestos por blancos invariablemente absolvían a los acusados blancos que cometían delitos contra negros.  En el año 1992 un jurado constituido por residentes blancos de una ciudad  vecina de Los Ángeles, absolvió a cuatro policías  blancos que apalearon a un negro llamado Rodney King, a pesar de que un video expuesto en el tribunal registró la paliza con pelos y señales. El jurado entonces puede representar la mejor forma de una justicia ciega ante la evidencia pero sí proclive a los prejuicios raciales.

En el Perú el sistema del jurado es algo totalmente ajeno a nuestra tradición  judicial. El Jurado Nacional de Elecciones no tiene ninguna relación con  el sistema del jurado excepto en el nombre. Para establecer el jurado en el Perú con el objeto de resolver los casos penales de corrupción contra el Estado, se tendría previamente que reformar el Capítulo VIII  del Título IV  de la Constitución sobre la Estructura del Estado, artículos 138 al 149, con el objeto de consignar una norma que permita su existencia en el Poder Judicial.

Adicionalmente a lo señalado. se tendría que modificar el Código Penal en el acápite correspondiente a los delitos de corrupción en agravio del Estado para señalar que serán juzgados mediante el sistema de jurados. Además se tendría que modificar el Código de Procesal Penal en la etapa del juzgamiento  después de producida la acusación, con el objeto de precisar que para resolver esos casos se produciría un desdoblamiento. Los hechos serían resueltos por un jurado para absolver o condenar a la persona acusada pero las consecuencias jurídicas, en otras palabras la pena señalada en la sentencia, tendría que ser establecida por el juez o el tribunal.

Ahora bien sería indispensable igualmente definir el número de las personas que integran el jurado, la obligatoriedad que se pronuncien respecto de los hechos del caso sea por unanimidad o mayoría y el tiempo de duración del juicio oral.  Una vez iniciado el juicio oral solo terminaría cuando  el jurado se pronuncie sobre la inocencia o culpabilidad del acusado. Eso significa que las personas  designadas para integrar el jurado, sea por azar o algún otro método aleatorio, estarían literalmente secuestradas hasta que emitan su pronunciamiento. Sin perjuicio habría que indemnizarlos por el tiempo que tome el juicio oral.  Igualmente habría que calcular si ese método  para delitos de corrupción originará mayores demoras a las existentes por la carga procesal acumulada. Por último habría que calcular el presupuesto adicional que necesitará el Poder Judicial para implementar el sistema así fuere en forma paulatina.

Me pregunto si el candidato Forzay al lanzar su propuesta habrá pensado en todas estas situaciones y cuál es la mejor forma de resolverlas. Sin duda tendrá que recurrir a sus asesores para dar una respuesta con un mínimo de lógica. Juzgue el lector sobre la seriedad de semejante propuesta.

Martín Belaunde Moreyra
Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos.  Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.

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