La propuesta presidencial de referéndum para convocar a una asamblea constituyente, solo sería viable si sigue el camino de presentarse como una reforma constitucional, y si el Congreso la aprueba por 66 votos y un posterior referéndum, u 87 votos en dos legislaturas.
Por otro lado, el JNE precisó que todo referéndum para aprobar una reforma constitucional debe ser convocado por el presidente de la República por disposición del Congreso, de acuerdo con la Ley N.° 31399 publicada el pasado 30 de enero.
Parece que algunos despistados políticos en nuestro medio, desean sin sustento legal, perpetrar un anacrónico “Cabildo abierto” con el vistoso nombre de Asamblea Constituyente.