Columnas Isabel Manrique Opinión

Volatilidad normativa en el proceso electoral 2022

Medio: Revista Testimonio – Edición N.º 136

El Congreso de la República acaba de concretar una de sus actuaciones más cuestionables en el primer año de su mandato. A través de sesión del Pleno del jueves 28 de abril, ha aprobado el proyecto de ley 1756, que otorga un plazo excepcional para la inscripción de candidatos a elecciones internas y para la realización de elecciones internas complementarias en las elecciones regionales y municipales 2022.

Sucede que, de acuerdo al cronograma electoral y a la normativa vigente, el 11 de abril se cumplió el plazo para inscribir a los precandidatos que participarán del proceso de elecciones internas de las organizaciones políticas, en el sistema Declara Internas. Sobre esto, cabe resaltar que, este plazo ya había sido extendido debido a una anterior ley (Ley N.º 31437), que realizó modificaciones sobre la Ley N.º 31357, que a su vez modificó la Ley Orgánica de Elecciones (N.º 26859) y la Ley de Organizaciones Políticas (N.º 28094), en octubre 2022. Es decir, nos encontramos frente a constantes modificaciones de las normas electorales, a pesar de que estas elecciones se encuentran ya convocadas y con algunos plazos vencidos, desde el 4 de enero de 2022.

El problema que se pretende resolver con esta última ley es que, al término del plazo de inscripciones, las organizaciones políticas, ya sean partidos o movimientos, no terminaron de registrar a sus listas de precandidatos en el Declara Internas a nivel nacional. Esta tarea estaba a cargo de los órganos electorales centrales de las organizaciones, los cuales, por motivos de organización interna o de tipo técnico, no pudieron completar estas inscripciones.

Es en este punto que se inicia una nueva pugna entre las organizaciones políticas y el Jurado Nacional de Elecciones, mientras que los primeros inician una serie de acciones solicitando la ampliación del plazo de inscripciones ampliado (valga la redundancia), el segundo continúa su trabajo y al día siguiente, 12 de abril, remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales las listas inscritas para que se inicie el proceso de impresión del material electoral para los comicios internos, los cuales deben ser el 15 y 22 de mayo. Finalmente, como manotazo de ahogado, las organizaciones políticas a través de su representación en los grupos parlamentarios del Congreso, promueven y aprueban la ampliación de plazo a través de ley.

La autógrafa ya ha sido enviada y ahora la pelota se encuentra en la cancha del Poder Ejecutivo, donde el presidente cuenta con 15 días hábiles para promulgar u observar la citada autógrafa, cuyo plazo evidentemente atropella los plazos electorales.

Se trata pues de una muestra de fuerza bruta del parlamento, el cual, para lograr esta norma ha atropellado sin remordimientos las reformas electorales avanzadas, la autonomía y la institucionalidad de los organismos electorales, los plazos preclusivos del proceso electoral y hasta el mismísimo Reglamento del Congreso, que hace poco más de un año fue modificado para evitar este tipo de “leyes express” y fortalecer la calidad de las normas.

La fuerza de los votos es un poder que debe ser usado con responsabilidad. No se pueden cambiar las reglas del juego cuando este ya comenzó, esta es una premisa básica. Hablamos hoy de una gran volatilidad normativa electoral, que está generando un escenario sin precedentes y que al mismo se está convirtiendo en un pésimo precedente institucional.

Hay valores superiores a una coyuntura que se deben resguardar, los principios de seguridad jurídica e intangibilidad normativa, además establecidos por el Tribunal Constitucional, envuelven a estos procesos y deben respetarse. Si bien no existe ningún precepto normativo que impida la modificación de las leyes electorales una vez convocado un proceso electoral, esta debería realizarse en periodos alejados de fechas electorales a efectos de evitar cálculos políticos inmediatistas que puedan afectar la seguridad jurídica y la legitimidad del resultado de las elecciones.

Vuelve al debate la posibilidad de una reforma electoral que establezca taxativamente el impedimento de realizar cualquier modificación normativa en fase preelectoral. De esta manera, tanto los organismos electorales como las organizaciones políticas podrán conocer la norma y prepararse para lograr un proceso limpio y ordenado, y evitar cualquier vicio que ponga en tela de juicio la legitimidad de un proceso electoral y nos garantice una verdadera representatividad.

Isabel Manrique.
Abogada, cursando estudios de maestría en gestión pública. Asesora parlamentaria. Oficial de Reserva de las Fuerzas Armadas. Fundadora del Círculo Académico “Paideia” de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Colaboradora de la Revista Testimonio del Instituto de Estudios Social Cristianos. Egresada de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE. Becaria del programa Emerging Leadears en Washington DC de la Embajada de E.E.U.U. en Perú; y del programa de Formación Política de la Fundación Konrad Adenauer.

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