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¿Justicia de la Corte Suprema a cargo de jueces provisionales?

   I. PRESENTACION

Más del 90% de los jueces de las Salas Especializadas de la Corte Suprema, son jueces superiores titulares, que asumen en forma eventual las funciones de los jueces supremos, con la denominación de provisionales. Se propone -que si se quiere reformar “el tantas veces “reformado Poder Judicial” – empezar por eliminar la provisionalidad de los jueces desde arriba, para seguir progresivamente hasta abajo (jueces superiores, y jueces especializados o mixtos)

Este informe que constituye un extracto de nuestra investigación, sobre el camino de la justicia en el Perú, y tiene por objeto, señalar algunas medidas inmediatas, orientadas a fortalecer los mecanismos de designación de los jueces provisionales, a partir del supuesto irrefutable, de que la Junta Nacional de Justicia, pese a sus esfuerzos desplegados, no tiene la capacidad suficiente, para resolver a corto plazo, el mencionado problema.  

   II-DIAGNOSTICO:

1- CANTIDAD DE JUECES SEGÚN SU CONDICION

Jueces Supremos Titulares: 10

Jueces Superiores que ejercen función de Jueces Supremos Provisionales:45                                                 

Jueces Supremos Titulares que ejercen función jurisdiccional: 4

     2.- CANTIDAD DE SALA SUPREMAS ESPECIALIZADAS:   10  

     3- SALAS SUPREMAS ESPECIALIZADAS INTEGRADAS EN SU TOTALIDAD POR JUECES   PROVISIONALES

a) Sala Civil Permanente

b) Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

c) Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

d)  Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

e) Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

f) Sala Penal Especial Transitoria

 4 -CONDICION DEL PRESIDENTE DE LAS SALAS SUPREMAS     

5.-COMPOSICION DE LAS SALAS SUPREMAS

PORCENTAJES

JUECES SUPREMOS TITULARES                            8.16   %

JUECES SUPREMOS PROVISIONALES                 91.83    %

   6.- FORMA DE DESIGNACION DE LOS JUECES PROVISIONALES 

      La facultad de designar a los jueces provisionales, la tiene  en exclusividad la presidencia de la Corte, esta prevista de modo general, en el Art. del D.S.017-93 que aprueba el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, existe reglamentos que estableces parámetros fundados en la meritocracia y en la especialización, sin embargo, en la practica, muy poco se tienen en cuentan, quedando las designaciones  a criterios de discrecionalidad, basados principalmente en la confianza, hecho que genera permanente incomodidad, y desmotivación  tanto en jueces que se consideran con mejor derecho a ser promovidos transitoriamente, como por los abogados litigantes y justiciables, que tienen mejor concepto sobre la actuación de los jueces.

 7.-PROPUESTAS:

      Como consecuencia del desarrollo de concurso abierto para la selección y nombramiento de seis jueces supremos (Convocatoria  N° 003-2021-SS/JNI  39 vacantes, para jueces superiores provisionales, consideramos que la Junta Nacional de Justicia debe sugerir a la Presidencia de la Corte Suprema y al Consejo Ejecutivo ,la designación de -al menos el 80% de los señores  postulantes que no han logrado una vacante, para que ocupen los cargos de jueces supremos provisionales debiéndose tener en cuenta los siguientes criterios:

  • El orden de méritos.
  • Su legitimación social, pues no es suficiente acreditar el dominio del derecho y desarrollar magistrales enseñanzas, o acreditar abundante producción, se hace necesario también, evaluar su calidad humana, su identificación institucional, el respeto como regla básica, para garantizar la convivencia social, pacífica, con bienestar, justicia y felicidad. Ante de proponerlos, sería conveniente, evaluar su comportamiento con su personal de apoyo, con sus colegas, con los justiciables, y su grado de independencia y honorabilidad.
  • También consideramos que dichos cargos provisionales, deben desempeñarse por un año, renovable por una vez, en casos excepcionales.
  • La JNJ, opinar previamente sobre los antecedentes y trayectoria de los jueces provisionales que se designen a partir del 2023.
  • Finalmente consideramos que debe evaluarse el desarrollo de actividades de responsabilidad social del candidato propuesto.


Miguel Mendiburu Mendocilla. Juez superior titular jubilado, ex magistrado de OCMA, ex presidente del JEE-Trujillo, docente de posgrado de maestría y doctorado, doctor en derecho, maestro en derecho, candidato al grado de doctor en educación, egresado de la maestría de derecho en función jurisdicción en la PUCP y de la maestría en psicología de la UPSM, abogado, actor y profesor de arte dramático, impulso de teatro jurídico, investigador científico, escritor y dramaturgo.

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