Nota introductoria
El Acuerdo de Escazú fue rechazado por el Congreso anterior y mandado al archivo. Ahora ha sido nuevamente puesto en la discusión política por el repuesto canciller Landa. Escazú es un acuerdo muy nocivo para el Perú y para cualquier Estado que lo ratifique. ¿Por qué? Por una razón fundamental, cualquier autorización que el Estado peruano otorgue en cualquier actividad productiva – no solo de recursos naturales- puede ser impugnada internacionalmente por cualquier otro Estado parte de Escazú ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Pero, además, cualquier ONG puede impugnar una autorización productiva peruana ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y esa corte suspender dicha autorización. En otras palabras, hay una disminución real y efectiva de la soberanía de la Republica del Perú en Asuntos Internos y la traslada a tribunales internacionales, diseñados en el caso de la CIJ, por ejemplo, para conflictos internacionales entre dos países. En esa forma se le permitiría decidir sobre asuntos que corresponden a la soberanía y jurisdicción interna de cada Estado, en nuestro caso el Perú. En ese sentido dejaríamos de ser un Estado soberano. ESCAZÚ FUE RECHAZADO Y ARCHIVADO. ASI DEBE QUEDAR.
En torno a dicho Acuerdo internacional aplicable al continente americano se ha desatado una áspera polémica. Los sectores ambientalistas han expresado su apoyo en forma casi unánime y desean que el Congreso lo apruebe de inmediato para que el Perú lo ratifique cuanto antes. Las personas vinculadas a los sectores productivos, así como las asociaciones de oficiales generales o almirantes del ejército y de la marina mantienen una posición crítica por cuanto lo consideran reñido con nuestra soberanía. La ex ministra del Ambiente que lo suscribió en nombre del Perú, autorizada por una resolución suprema que la facultó para ese efecto, dejando de lado al Canciller de entonces, ha señalado reiteradamente que el Acuerdo de Escazú es un instrumento internacional que garantiza la transparencia en la toma de decisiones del Estado, cualquier Estado del Hemisferio Occidental, para autorizar inversiones de carácter productivo desde el primer momento de la inversión hasta la autorización del inicio de la actividad. La defensa del Acuerdo en ese aspecto se ha centrado en la necesidad que toda la ciudadanía tome conocimiento de la naturaleza de los proyectos y exprese su punto de visto acerca de su conveniencia o inconveniencia. En realidad, el Acuerdo parte de la base que la inversión como tal no necesariamente tiene efectos positivos para el país en el cual se realiza, pudiendo también tenerlos negativos, no solo en el ámbito local de su ejecución sino también en un plano nacional e internacional.
Pero nos preguntamos, ¿esa línea de pensamiento es correcta? En algunos casos sin duda que sí y vayamos al más común y frecuente de los ejemplos: las plantaciones de coca y su lógico correlato en plantas transformadoras de pasta básica y de cocaína refinada. Se trata sin duda de la más letal de las industrias, tanto desde la perspectiva del deterioro del suelo y del ambiente en el cual se lleva a cabo, sino también por sus devastadoras consecuencias en la salud de las personas que consumen la droga y en la delincuencia originada por dicha industria. Es evidente que ningún Estado autorizará la inversión en ese rubro, por el contrario, la combatirá con todos los medios represivos a su alcance. Pero resulta obvio que la industria de la droga cocalera no necesita de ninguna autorización gubernamental. Simplemente se lleva a cabo prescindiendo del Estado y se implementa en todas sus actividades complementarias de transporte, distribución, comercialización y consumo a escala masiva e individual al margen y en contra de la ley.
No cabe duda de que el Acuerdo de Escazú no ha sido diseñado para actividades de ese tipo. Su objeto es claramente distinto y se aplica a las actividades productivas legales que no pueden ejercerse sin la autorización del Estado. En ese aspecto también debemos tener en cuenta que es frecuente realizar actividades productivas distintas de la droga, pero también reñidas con la autoridad del Estado. En ese aspecto tenemos dos clarísimos ejemplos, la tala ilegal de nuestros bosques amazónicos y la minería ilegal, buena parte de la cual se realiza en nuestros ríos amazónicos utilizando además insumos dañinos para el ambiente y la salud humana, el más utilizado sin duda el mercurio. El conjunto de estas actividades genera inmensos recursos que obviamente no tributan pero que, si contribuyen a la formación de una casta delincuencial privilegiada, que pueden llevar a que los países se conviertan en Estados fallidos. Y estas castas quizás hasta podrían favorecer la aprobación de acuerdos como los de Escazú que les dejan cancha libre para apoderarse de las riendas del poder. Lo estamos viendo en Bolivia, donde la región del Chapare funciona como un cuasi Estado, hasta hace poco tiempo alentado por el gobierno de Evo Morales quien luego de su caída fomenta bloqueos para retomar el poder mediante el violento asedio de las ciudades. ¿Qué significado para esos grupos tiene el Acuerdo de Escazú? Absolutamente ninguno.
Ello no obstante el Acuerdo de Escazú si podría tener un inmenso significado negativo para los sectores productivos legales, que deberán encarar una nueva valla adicional a las vigentes. Y esto no solo se trata de la marcha legal y formal de las industrias que explotan recursos naturales, sino de cualquier actividad manufacturera, comercial o de transporte, incluso hasta turística, que también puede tener consecuencias ambientales.
Debemos tener claro que en el Perú los sectores productivos legales están sujetos a una normatividad que señala con gran amplitud reglamentaria las autorizaciones que deben obtener del Estado para poder funcionar. Eso va desde la consulta previa a las comunidades nativas u originarias hasta la consulta de participación ciudadana. Para las actividades de mayor envergadura tenemos los Estudios de Impacto Ambiental Detallados. Las actividades de la mediana y de la gran minería lo requieren obligatoriamente. Pero no solo las industrias extractivas de minería e hidrocarburos, lo acabamos de ver en la ampliación de las actividades portuarias del Terminal General San Martín, que ha sido denegada por el Senace al rechazarse el Estudio de Impacto Ambiental. Las actividades formales no pueden escaparse de la fiscalización transversal del Estado por el Ministerio del Ambiente o la sectorial por el ministerio correspondiente.
El Acuerdo de Escazú ha introducido un aspecto adicional que lesiona la soberanía del Estado, la posibilidad de que una autorización de actividad productiva sea cuestionada por un Estado parte y ese cuestionamiento se refleje en una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Esto es algo inédito, las demandas ante la CIJ se refieren a controversias entre dos o más Estados por conflictos de carácter internacional, no por las decisiones internas de un Estado emitidas respecto de la autorización de una actividad productiva. El Perú solo ha tenido dos casos ante la CIJ en los últimos 70 años, el tema del asilo de Haya de la Torre en la embajada de Colombia y la delimitación de nuestra frontera marítima con Chile. Se trataba de dos casos de innegable relevancia internacional. Ahora podría recibir demandas de otros Estado parte si autoriza una actividad minera aurífera en cualquier parte de su territorio. Eso definitivamente no abona a nuestro favor como Estado soberano.
El otro aspecto es que el Perú podría terminar demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos si algún denunciante, peruano o extranjero, nos denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, por violar las normas del Acuerdo de Escazú en cualquier aspecto relacionado con la autorización de una actividad productiva de cualquier índole. En mi opinión esa posibilidad significaría jaquear la decisión del Estado para autorizar actividades productivas. Hay algo que debemos tener presente, las demandas contra el Perú nunca van a ocurrir si el Estado deniega una autorización de funcionamiento. El Acuerdo de Escazú está concebido para que las demandas se interpongan si el Perú autoriza una actividad productiva.
De acuerdo a la más reciente información solo nueve Estados han ratificado el Acuerdo requiriéndose once. La ratificación del Perú en un paso para su inminente vigencia. ¿Es necesario que lo hagamos ahora, particularmente en medio de la Pandemia? Mi respuesta es un claro no ahora y me temo que siempre. Pensemos que los países competidores del Perú en la actividad minera probablemente no lo ratifiquen, como ocurrió con Chile que ha retirado su firma.
Martín Belaunde Moreyra.
Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos. Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.
De acuerdo con el contenido del artículo del Dr Martín Belaúnde Moreyra; este Acuerdo puede resultar atentatorio contra nuestra soberanía y tendríamos problemas en la adopción de medidas propias de un país soberano; organismos internacionales podrían cuestionar asuntos que deben corresponder únicamente a los peruanos como país soberano e independiente.