En los actuales momentos por los que atraviesa el Perú esta pregunta ha cobrado gran actualidad siendo motivo de múltiples debates en los medios de expresión, así como en las redes sociales. Existen algunos columnistas que expresan dudas o reparos sin asumir una posición, pero me pregunto si la materia es tan complicada como para no llegar a un acuerdo sobre sus alcances. En primer lugar, cabe decir que las manifestaciones de protesta son legítimas en función del objetivo final que persiguen y de los métodos empleados. Se puede protestar contra los abusos del gobierno o del Estado o de terceras personas en torno a materias específicas, pero nunca se debe incitar a la violencia o ejercerla de manera que afecte la libertad de los demás, partiendo del principio que mi derecho termina cuando comienza el de mi vecino. Es evidente que los derechos no son absolutos, incluso el más sagrado como es el de la vida, tiene un límite establecido por la pena de muerte que existe en muchos países, el Perú entre ellos, por traición a la patria en caso de guerra y de terrorismo, conforme a nuestras leyes y los tratados que vinculan a nuestro país (Artículo 140 de la Constitución). ¿Es legítima la protesta cuando se reclama a viva a voz la cabeza de alguien o la caída violenta del gobierno constitucional y se llevan a cabo actos violentos contra la Policía Nacional del Perú encargada constitucionalmente de mantener el orden público? Resulta evidente que esa protesta es ilegítima.
Entonces, ¿en qué situaciones y bajo qué requisitos son legítimas las manifestaciones de protesta? El inciso 12 del artículo 2 de la Constitución lo dice muy claramente. “Toda persona tiene derecho a: …A reunirse pacíficamente sin armas…Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”. El carácter pacífico y sin armas es el requisito jurídico fundamental para garantizar la legitimidad de las manifestaciones de protesta, cayendo por su propio peso que cuando se emplean métodos violentos con el uso de armas de cualquier tipo, tales manifestaciones pierden legitimidad debiendo considerarse delictivas. En esa situación sus organizadores y/o financistas o quienes de alguna forma las apoyan, deben ser procesados penalmente como ahora está ocurriendo.
Bajo esta perspectiva, ¿el derecho de libre tránsito tiene carácter constitucional? Tal derecho está garantizado en el inciso 11 del mismo artículo 2 de la Constitución, que a letra señala lo siguiente: “A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y a entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por la aplicación de las leyes de extranjería”. Entonces el derecho al libre tránsito por el territorio del Perú tiene rango constitucional y no debe ser obstaculizado con bloqueos de las vías de comunicación, que además están tipificados como un acto delictivo en el Código Penal, conforme a su artículo 283 en virtud del cual, quien “sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte…será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 años ni mayor de 6 años”. Esta pena se agrava a no menos de 6 años ni mayor de 10, cuando el agente actúa con violencia o atente contra la integridad de las personas o cause grave daño a la propiedad pública y privada. No cabe duda, por consiguiente, que los bloqueos a las vías de comunicación, por turbas espontáneas o concertadas, no son legítimas bajo ninguna circunstancia, sea cual fuere la motivación de las personas que perpetran ese delito y de quienes las instigan desde la sombra.
Y qué decir de los ataques violentos a los servicios públicos, entre ellos el de agua potable y desagüe para sitiar por sed a las ciudades, empezando por Lima y sus diez millones de habitantes. Evo Morales en Bolivia hablaba de sitiar a las ciudades para rendirlas por sed y hambre. Esta es una operación de guerra aquí y en cualquier parte del mundo. Ciertamente él intentó ejecutarla en el Perú utilizando al así llamado RUNASUR, como pantalla para ese despropósito que constituye una abierta violación de los derechos humanos del pueblo peruano, perpetrada por aquellos que quieren apoderarse del poder absoluto ahora y para siempre. Hemos visto en televisión y en redes sociales videos de personas que hablan de embalsar las aguas del río Rímac para tomar Lima, según frase acuñada por el terrorismo. No nos engañemos, el Perú y la sociedad civil peruana está amenazada con ese ataque violento que algunos solapadamente tratan de justificar con pretendidas razones sociológicas. Farsa de sociología cuando trata de justificar la violencia con propósitos políticos que sirven al terrorismo.
¿Cuál es el papel de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas en las actuales circunstancias? Nuevamente debemos recurrir a la Constitución que en su artículo 166 establece: “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y establecer el orden interno…Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado…”. ¿Y cuál es la función de las Fuerzas Armadas? El artículo 165 lo dice muy claramente:” …Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución”. Aquí nuevamente surge las siguientes preguntas, ¿la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas están autorizadas a utilizar sus armas letales y no letales cuando son atacadas violentamente con armas hechizas y de todo tipo por turbas organizadas y dirigidas muchas veces por terceros desde la sombra? ¿Qué deben hacer ambas, poner la otra mejilla y morir por la mayor gloria de la patria? Hemos visto los resultados, un policía quemado vivo y siete asesinados cruelmente en una emboscada. Y todavía un pretendido experto en asuntos de narcotráfico justificó su muerte, aseverando que era un ajuste de cuentas por el reparto de beneficios en la venta de la droga. Nuestros policías y soldados, como cualquier persona, no pueden ser privados de sus derechos humanos y de la legítima defensa cuando su vida e integridad física está amenazada por el ataque de turbas violentas alentadas por los enemigos del Perú.
Observamos desde las redes sociales y en algunos casos en programas televisivos, a personas extranjeras que se atribuyen la dirección violenta de esas manifestaciones para la destrucción de la República del Perú como Estado soberano. Desde Bolivia existen algunos políticos de ese país que, siguiendo el pérfido ejemplo de Evo Morales, hablan abiertamente de apoderarse del sur del Perú para conseguir el mar para Bolivia, ya no desde Chile sino desde nuestras costas que jamás fueron bolivianas. Me temo que esos bolivianos deben ser considerados nuestros enemigos y los ciudadanos peruanos que los asistan en ese propósito, acusados con el delito de traición a la patria, que tiene una pena privativa de la libertad no menor de 15 años de conformidad al artículo 325 del Código Penal. Esa es la realidad que debemos trasmitir a la opinión pública, que por cierto sabe por experiencia e intuición que la violencia no es la partera de la historia como sostienen los discípulos de Karl Marx. Conciudadanos, la patria peruana está en peligro por la infame conspiración que se cierne sobre nosotros. Actuemos en consecuencia.
Martín Belaunde Moreyra.
Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos. Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.
Excelente artículo