Hace pocos días leí un artículo en un importante medio de comunicación en el cual, entre otros argumentos, señala que el reciente Acuerdo de la Municipalidad Metropolitana de Lima declarando al centro histórico de la ciudad zona intangible, tiene una motivación paupérrima. Asimismo, indica que está redactado en forma confusa, desorganizada y llena de argumentos vacíos. Con respeto a sus puntos de vista, opinables, por cierto, el autor de estas líneas, piensa exactamente lo contrario, que el referido acuerdo tiene una excelente sustentación. Veamos por qué.
El Acuerdo del Concejo de Lima Metropolitana parte de una base cierta e incontrovertible, que el 13 de diciembre de 1991 la UNESCO reconoció al Centro Histórico de Lima como Patrimonio Cultural de la Humanidad. Igualmente, que a partir de ese reconocimiento se han dictado una serie de medidas jurídicas y administrativas con arreglo a las facultades legales del Municipio de Lima Metropolitana, destinadas al mejor cuidado y preservación de su centro histórico. Entre esas medidas podemos destacar la Ordenanza No 2194 que aprobó su Plan Maestro al año 2029 y con visión al año 2035. Asimismo, el Congreso mediante la Ley No. 31184 declaró de interés nacional la recuperación y puesta en valor de dicho Centro Histórico de Lima, así como de sus ambientes urbano monumentales e inmuebles. Estas disposiciones legales de ninguna manera constituyen argumentos vacíos. Por el contrario, constituyen un imperativo categórico que la Municipalidad Metropolitana de Lima debe cumplir al amparo de las normas constitucionales y legales que regulan su actuación en el ámbito de la provincia de Lima. Así lo establece el artículo 198 de la Constitución de manera clara e inequívoca.
Entonces, ¿dónde estaría el problema? En la contradicción aparente conforme a dicho acuerdo, que dentro del Centro Histórico de Lima no se puedan realizar manifestaciones políticas. Tal prohibición colisionaría con el derecho de los ciudadanos de reunirse y realizar manifestaciones pacíficas y sin armas al amparo del inciso 2) del artículo 2 de la Constitución. La pregunta sería entonces cómo conciliar estas normas contrapuestas. En ese sentido, recurriendo a la motivación del referido acuerdo, debemos citar también el inciso 22 del mismo artículo constitucional, acerca del derecho a la paz y a la tranquilidad de los ciudadanos, así como a gozar de un ambiente equilibrado. ¿Cuál de estos derechos prevalece en un momento dado, el derecho a reunirse pacíficamente y sin armas o el derecho a vivir con tranquilidad en el centro histórico de la capital del Perú? Resulta evidente que, si la reunión no es pacífica y además se utilizan armas perturbando el orden público, el derecho de los vecinos del centro histórico de Lima prevalece sobre el inexistente derecho a reunirse con violencia.
No deseo llegar a una conclusión catastrófica, pero hay un factor que debemos tener en cuenta y lo menciona el criticado acuerdo, al referirse a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No. 4677- 2004-PA/TC del 7/12/2005 cuando señala en su acápite No. 16, que: “El derecho de reunión, como todo derecho fundamental, no es un derecho absoluto e ilimitado”. En efecto no hay derechos absolutos, ni siquiera el derecho a la vida que puede ser objeto de una sentencia que condene a una persona a la pena de muerte por traición a la patria. En el Perú se aplicó dicha pena en 1979 si recordamos nuestra historia política reciente.
Ahora bien, en los últimos tiempos, particularmente a partir del 7 de diciembre de 2022, el Perú y Lima están sufriendo momentos de gran violencia a raíz del fallido golpe de estado perpetrado por el ex presidente Pedro Castillo Terrones. Esta violencia se reflejó en la llamada “Toma de Lima”, que tuvo entre otras consecuencias trágicas, el incendio de la Casa Marcionelli a media cuadra de la Plaza San Martín, que es parte de su “valor monumental”, damnificándose a cinco familias y además con grave perjuicio al aspecto urbano y ornato de la ciudad, que puede ser apreciado por cualquier persona al recorrer la zona. Igualmente se anuncia una segunda “Toma de Lima” a partir del 1 de marzo próximo, con la misma amenaza de muertes y daños, lo cual significa un peligro colectivo para la capital del Perú y adicionalmente para los residentes de su centro histórico. A lo largo del siglo XX, la Plaza San Martín fue el escenario de grandes manifestaciones políticas, pero en ninguna de ellas se amenazó a la paz y la seguridad de la ciudad, ni tampoco se presentaron desmanes liderados por sus organizadores. Hoy, desgraciadamente, la situación es distinta.
¿Todo lo anterior viene a ser el reflejo de un argumento vacío? Es evidente que el Concejo de Lima Metropolitana no puede mirar al cielo ni tocar ninguna lira neroniana mientras vándalos y turbas descontroladas incendian Lima. Es indispensable actuar ahora previendo semejante posibilidad con la fuerza necesaria para controlar esos desmanes en colaboración con la Policía Nacional del Perú. No hacerlo implicaría una negligencia punible de parte del gobierno de la ciudad.
Martín Belaunde Moreyra.
Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos. Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.
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