Columnas José Roberto Rendón

Inseguridad ciudadana, responsables: Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial

Habitualmente los medios periodísticos escritos, radiales y televisivos, sin que falte un día, informan de hurtos, robos, asaltos, estafas en calles, establecimientos comerciales, vehículos de transporte y viviendas; también de bandas “especializadas” en la prostitución, “cobro de cupos”, comercialización de drogas, estafas y muchos delitos más en agravio de vecinos hombres, mujeres, niños y hasta de ancianos. Muchas veces usando armas blancas y/o de fuego causan lesiones y hasta la muerte de sus víctimas. En periódicos y en programas televisivos se exhiben los rostros de los delincuentes detenidos por la Policía. Los jefes policiales exponen públicamente que los capturados con los partes pertinentes son puestos a disposición de la Fiscalía para que los procesen penalmente ante los jueces penales competentes. Los jefes policiales también informan que muchos delincuentes detenidos ya habían sido capturados antes y puestos a disposición del Ministerio Público y han sido vueltos a detener en las calles – y viviendas de escondite – por nuevos delitos; muchos están requisitoriados. ¡La población queda sorprendida porque si ya fueron puestos antes a disposición de la Fiscalía! ¿quién les dio libertad? ¡el fiscal o el juez penal! Lo evidente es que los vecinos varones y mujeres, de toda edad, no están seguros ni es sus viviendas o centros de trabajo.

Lo expuesto evidencia que los delitos no están debidamente tipificados en el Código Penal (CP) y las penas establecidas son realmente “benignas” para los delincuentes. Pretenden alegar que “son delitos menores”, la edad del delincuente (menor de 18 años o mayor de 65) o la prescripción (Artículos 80° y 81° CP). A ello se suma que magistrados del Ministerio Público o del Poder Judicial no procesan las acciones investigadoras y/o judiciales penales contra autores de delito cumpliendo los plazos procesales nítidamente establecidos en los Códigos Penal y Procesal Penal. Es por la lentitud de las investigaciones penales en la Fiscalía o en la que incurren los jueces penales y el personal de especialistas y/o administrativos que dependen jerárquicamente de ellos. Esa dilación ocasiona el riesgo de la prescripción, con lo que hasta se borran los antecedentes del delincuente. Tales hechos son evidentes; baste revisar los expedientes judiciales penales y examinar las calificaciones, tipificaciones, realización de los plazos y actos procesales, etc.

Los políticos en el Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia) no se preocupan de presentar proyectos de nuevos Códigos Penal y Procesal Penal, tipificando todas las modalidades delictivas y estableciendo penas severas de prisión, sin libertades provisionales y “otras”, incrementando el tiempo de la prescripción (incluso para los reducidores que ahora están beneficiados) y obligando a que el autor del delito pague la reparación civil antes que se le conceda la libertad. Eliminar la “acumulación de penas de varios delitos” y estableciendo una pena por cada delito que se juzgue y que se sumen todas las penas. Es necesario que en los Códigos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público y Poder Judicial se establezca la responsabilidad personal del Fiscal o Juez Penal que no cumpla con procesar las causas a su cargo dentro del plazos establecidos para cada acto procesal.

Corresponderá al Poder Legislativo, previo el proceso correspondiente y sin “demoras”, sin parches ni calcos, aprobar los nuevos Códigos citados y las leyes que rigen al Ministerio Público y Poder Judicial. Las máximas autoridades Fiscales y Judiciales deben tener el permanente control que los respectivos magistrados fiscales y/o jueces cumplan sin dilaciones con procesar a los autores de delitos pues tienen responsabilidad personal, laboral, profesional y jurisprudencial al administrar justicia.

¡Es hora de garantizar la seguridad ciudadana!

José Roberto Rendón VásquezMás de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).

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