La semana pasada el gobierno del Perú recibió el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) relacionado con los sucesos ocurridos en nuestra patria después del fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022. Este documento, emanado del organismo competente de la OEA, que a su vez es parte de la estructura del Pacto de San José, instrumento internacional que también rige al Perú, puede llevar a que nos demande por el incumplimiento de sus recomendaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Se trata, por lo tanto, de asunto de gran importancia al que debemos prestarle la mayor atención.
El Acápite VIII sobre las Conclusiones y Recomendaciones contiene los Párrafos 284 al 296, con numerosos sub-acápites que señalan recomendaciones de la más variada índole, desde el trato a las minorías nativas hasta numerosas materias de carácter sociológico y filosófico, e incluso la política que debe enmarcar la conducta del gobierno peruano en torno a cualquier tema. Se trata de un documento excesivo que interviene en materias que solo corresponden a la soberanía y jurisdicción interna del Perú, pero que debemos analizar cuidadosamente para darle una respuesta apropiada acorde con nuestra calidad de Estado soberano que la CIDH desconoce por completo.
El Párrafo 285, a pesar que en el informe se reconoce que el Perú sufrió en manos del expresidente Castillo un intento fallido de golpe de Estado, señala que las protestas sociales iniciadas el 7 de diciembre de 2022 “tienen demandas explícitas y coyunturales, como es el adelanto de elecciones generales y la convocatoria a una asamblea constituyente. En la base de estas demandas hay justas reivindicaciones de comunidades campesinas y pueblos indígenas, como el acceso a derechos en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación, así como mayor representación política”. También se refiere al derecho de las comunidades nativas a ser consultadas sobre los proyectos extractivos.
Aquí uno se formula siguiente pregunta, ¿la CIDH es un órgano de fiscalización que puede intervenir en los asuntos internos del Perú y ordenar la ejecución de políticas a nuestro gobierno? El artículo 106 de la Carta de la OEA señala que la CIDH tiene como función principal “la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización…”Dicho dispositivo a su vez debe ser interpretado y aplicado conforme al segundo párrafo de su artículo 1, en virtud del cual: “La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros”.
El Párrafo 291 del informe se refiere a la situación específica de la ciudad de Juliaca en Puno, donde se produjo el intento violento de tomar el aeropuerto de esa ciudad, que además sirve a toda la región, señalando que en esa ciudad “se habrían presentado situaciones de uso excesivo e indiscriminado de la fuerza por parte de los agentes del Estado, que habrían resultado en graves violaciones de derechos humanos tanto de participantes de las protestas como de terceras personas.” Cuando ocurrió el incidente de captura del aeropuerto de Juliaca por una turba violenta, tales instalaciones estaban custodiadas por las fuerzas del orden, que tenían las instrucciones de proteger sus equipos, instalaciones e infraestructura, que integran de un activo crítico destinado al normal funcionamiento del transporte aéreo en el Perú.
¿Qué esperaba la CIDH, que el destacamento responsable de proteger a dicho aeropuerto, se retirase del lugar permitiendo que sus instalaciones fueran destruidas total o parcialmente? Absurda y cobarde pretensión de la CIDH que obviamente fue ignorada. Pero el hecho es que si bien el aeropuerto no fue tomado, si hubieron daños de magnitud diversa que obligaron a la suspensión de sus operaciones hasta el pasado 25 de abril. He señalado este ejemplo específico, porque es una muestra del absurdo al cual ha llegado en la CIDH en su empeño de proteger la violencia de los manifestantes, en desmedro de la infraestructura del Perú y del abandono a su suerte de los integrantes de las fuerzas del orden.
No hay duda alguna, que debe producirse un debate nacional para que el Perú decida si se mantiene o retira del Pacto de San José, para no seguir sufriendo el impacto combinado de los ataques de la CIDH y de la Corte IDH. Hemos entrado en esa etapa decisoria forzados por los acontecimientos que nos imponen los enemigos del Perú.
Martín Belaunde Moreyra. Bachiller en Derecho y Abogado por la PUCP y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Abogado en ejercicio especializado en Derecho Minero e Hidrocarburos. Autor del libro “Derecho Minero y Concesión”. Ha sido Vice Decano, y Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y en el ámbito público: Embajador del Perú en Argentina y Congresista de la República del Perú en el período 2011-2016.
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