Columnas José Roberto Rendón

El derecho a la vida sustenta el derecho al trabajo

Para conceptualizar el derecho al trabajo del ser humano es imprescindible previamente definir los conceptos: ser humano, vida y trabajo.

El ser humano (Homo sapiens); sinónimo de hombre, persona, humano; se caracteriza por el desarrollo de su capacidad intelectual, de abstracción, introspección y facultad comunicativa y la societaria que puede ser compleja teniendo la capacidad de razonamiento, organización y lenguaje, posee libre albedrío (voluntad propia), de aprendizaje y desarrollarse tecnológicamente. Es la única especie de género que perdura. Creador de la civilización.

La vida (Del latín: vita y del griego: bios) es la existencia que va desde el nacimiento (y su concepción) hasta la muerte. Está relacionado con la existencia de un ser humano, como también su fuerza o actividad interna sustancial por medio del cual obra el ser que la posee. En los seres humanos es el lapso de su existencia y capacidad para desarrollarse, reproducirse y mantenerse en un ambiente y conjunto de sus actividades y acciones para vivir. Necesita crecer, metabolizar, moverse, reproducirse o no, y responder a los estímulos externos y tener descendencia.

El trabajo es la acción humana, imprescindible para subsistir. Con el trabajo humano se ha conquistado el desarrollo del propio hombre, la familia, la sociedad y el planeta. Se ha desarrollado en el tiempo y ha permitido edificar todo lo que existe sobre nuestro planeta para ponerlo a su servicio. Puede denominarse trabajo a toda actividad manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concertadas. Históricamente ha ido cambiando hasta llegar a realizarse bajo una relación de dependencia y subordinación. En su evolución se han producido cambios sustanciales y generado derechos y obligaciones para quienes determinan y/o requieren para sí o para otros la realización de trabajo para producir servicios y bienes. Hay quienes requieren la participación de otros para esas producciones y los que realizan la labor perciben remuneraciones que les permitan subsistir. El que “requiere el bien” obtiene la propiedad del fruto de la labor realizada por el que efectúa la labor manual y/o intelectual. La realización del trabajo puede ser individual o colectiva.

Para subsistir el ser humano necesita inexorablemente tener que trabajar. Es la forma como satisface sus necesidades vitales, tanto materiales como espirituales. Es el modo para relacionarse con la naturaleza y la comunidad. Para ello debe estar organizado en su sociedad con iniciativa, responsabilidad e incorporación de su saber hacer y capacidad para realizarlo. Inexorablemente lo requiere para subsistir. En el mundo actual una de las formas es el empleo en un mercado de trabajo que le proporciona los medios indispensables para sobrevivir. Por ende, su sociedad debe garantizarle fuentes estables de trabajo remunerado.

La declaración Universal de los Derechos Humanos establece en sus artículos 3° y 23° que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y “tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. A su vez la Constitución peruana en sus artículos 2° y 22° señala que “Toda persona tiene derecho a la vida” y que “El trabajo es un deber y un derecho …”. Por ende, si se le priva del trabajo se le está condenando a la muerte. Consecuentemente debe garantizarse tanto el trabajo como su estabilidad en el empleo. El trabajo tiene supremacía sobre la producción y el capital, porque es el esfuerzo humano; por tanto, no debe permitirse el trabajo inhumano o que limite su derecho a una vida digna.

Además, el ser humano al trabajar evidencia su capacidad intelectual, corporal y moral que pone al servicio de su comunidad. No olvidar que, en todo el devenir histórico, las culturas existentes en el mundo son fruto del trabajo humano a través del tiempo. Uno de los principales tesoros que tenemos los hombres es el poner nuestras facultades intelectuales, corporales y morales al servicio del trabajo productivo.

El trabajo es actividad exclusiva del ser humano y que lo dignifica y que la sociedad y el Estado deben garantizarle un empleo estable y digno.

José Roberto Rendón VásquezMás de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).

0 comments on “El derecho a la vida sustenta el derecho al trabajo

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: