No sólo en la capital, también en provincias, han devenido en cotidianas las noticias en diarios, radio y televisión de actos delincuenciales como hurtos, robos, asaltos, apropiación ilícita, estafas y otras modalidades. Los malhechores usando habitualmente armas blancas o de fuego y causando lesiones y/o muerte, se apoderan brutalmente de celulares, laptops, computadoras, televisores, artículos eléctricos hogareños, ropa, muebles, licores, perfumes, joyas, bicicletas, motocicletas, vehículos automotores o sus autopartes o accesorios, herramientas, bienes de infraestructura o instalaciones de transporte público, equipos de seguridad, cables de servicios eléctricos, de telecomunicaciones, etc. Estos bienes los delincuentes los negocian y/o “venden” por medio de receptadores.
El receptador es la persona que con fines de lucro compra y vende bienes “producto” del delito. Tienen conocimiento y conciencia o deben presumir que provienen de un delito. Su “negocio” consiste en adquirir, recibir en donación o en prenda, guardar, esconder, vender o participar en la negociación de un bien de procedencia delictuosa. Al hacerlo ayudan a delincuentes para deshacerse del bien hurtado o robado y provisionándoles (“pagándoles”) a cambio dinero que el autor del delito contra el patrimonio “considera que es su ganancia”. El receptador actúa objetivamente como cómplice ilícito. Está tipificado como delito en el Código Penal. La receptación es por ende el medio y modo del delincuente para obtener dinero. Los receptadores obran “públicamente” en establecimientos donde habitualmente se venden bienes robados.
La acción de vender bienes de procedencia delictuosa está tipificada en el artículo 194° del Código Penal que generosamente establece una pena privativa de libertad no menor a un año ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa. Esta es la generalidad en el “negocio” de la receptación. Esto tiene relación nefasta con la prescripción que es una forma de extinción de la pena en un tiempo igual al máximo de la pena, como lo señala el artículo 80° del mismo Código Penal, pero este plazo se reduce a la mitad si el agente tiene menos de 21 años o más de 65 como lo norma el artículo 81°.
El artículo 194°A del C.P. sanciona con penas no menores de dos años ni mayores de seis años y con treinta a noventa días multa, y el 195° tipifica “formas agravadas” sancionándolas con penas no menor a 6 años ni mayor de 12 por la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso. Sin embargo, debe señalarse que éstas no son la generalidad de casos. Priman las establecidas en el artículo 194°.
Es una ventaja para los que venden bienes producto del delito de los casos tipificado en el artículo 194°, que es la generalidad por la forma y valor del bien robado o hurtado. A ello se debe sumar la habitual lentitud con que en el Ministerio Público y el Poder Judicial se procesan los expedientes judiciales no solamente en materia penal. Obviamente esto lo saben los magistrados, los receptadores y los delincuentes. Conocen que el juicio penal demorará mucho tiempo y que puede sobrevenir el riesgo de la prescripción. Los perjudicados son las víctimas del delito porque no recuperarán sus bienes. Empero los administradores de justicia no evidencian severidad sobre los receptadores y ello estimula a que haya muchos en la ciudad hasta usando “establecimientos comerciales”. Los receptadores persisten en su “actividad” “porque saben que no les va a pasar nada”. Suelen tener permanentes defensores legales especializados.
Hay necesidad que el Poder Legislativo apruebe perentoriamente la modificación los artículos 194° y siguientes del Código Penal y señale una pena igual al doble de la que corresponde a los delitos contra el patrimonio que origine el apoderamiento de bienes de los agraviados y que amplíe el plazo de prescripción para la receptación a no menos de 10 años calendarios a partir del momento en que se descubre la receptación sin hacer excepciones por razón de edad. Actualmente muchos usan para delinquir a menores de 21 años o mayores de 65 porque las penas son menores y la prescripción se reduce a la mitad.
La sociedad no puede seguir viviendo en constante peligro ocasionada por los delincuentes. Es deber del Estado garantizarle su seguridad.
José Roberto Rendón Vásquez. Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).
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