La responsabilidad es la capacidad moral y legal del ser humano para actuar de manera correcta de acuerdo a lo esperado y comprometerse a rreconocer y aceptar las consecuencias de lo que realiza libremente; por ende, es responsable de cumplir con todas sus obligaciones adoptando decisiones correctas. Laboralmente es quien tiene a su cargo la ejecución de actos, obras o decisiones que se le ha encomendado y que él las ha aceptado realizar consiente y libremente.
La Administración de Justicia es la actividad del Estado para la aplicar la ley a las situaciones particulares que se planteen. Está a cargo del Poder Judicial mediante jueces de todas las jurisdicciones (e instancias) a los que se ha concedido esa potestad de aplicar correctamente de las normas jurídicas a los casos particulares con la observancia del derecho y que no está sujeta a la voluntad de las partes, sino a su cumplimiento garantizado del que debe realizarlo. No está librada a la espontaneidad del juez o la voluntad de las partes. El estado no se limita a dictar la norma jurídica, sino que asegura su cumplimiento y la obligatoriedad. Para el efecto el Estado tiene en función un conjunto de organismos y personas que se dedican a aplicar las leyes en tribunales y juzgados.
El Artículo 138° de la Constitución, en la Estructura del Estado, el Poder Judicial tiene la “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior” (SIC). Por ende, la administración de justicia es ejecutada por los jueces (de todos los niveles). Estos son los responsables de impartirla.
Juez es un funcionario público (Aplicación supletoria del artículo 39° de la Constitución) y es la persona autorizada por el Estado para juzgar y sentenciar y es responsable de la aplicación de las leyes y hacer que se cumplan en la controversia entre personas (naturales y/o jurídicas) considerando en su decisión las evidencias o pruebas presentadas en un juicio. El juez no crea normas jurídicas por lo que sus decisiones deben estar sustentadas en normas jurídicas vigentes. Se presume que el Juez – que es abogado – desde su formación universitaria, conoce la ley y demás normas jurídicas y reiteradamente a jurado cumplir y hacer cumplir con la ley. El artículo 109° de la Constitución norma: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial …” (SIC). Una de sus responsabilidades es realizar cada acto procesal dentro de los plazos establecidos en los códigos y normas procesales; por ende, legal, laboral y moralmente es inadmisible la dilación en todos los procesos judiciales.
Uno de los graves problemas de la Nación es que en los administradores de justicia los jueces (de todos los niveles) no procesan las causas judiciales a su cargo cumpliendo los plazos procesales establecidos en los códigos y normas procesales vigentes. Estas son de cumplimiento obligatorio por respeto al artículo 109° de la Constitución.
Con vista a la “evolución” del Poder Judicial ahora la cantidad de magistrados, jueces, especialistas, personal administrativo es “significativamente grande” comparándola con la que existía cuando funcionaban las cortes y juzgados en el Palacio de Justicia donde los juicios se resolvían sin dilaciones en cada instancia judicial. El procesar los expedientes dentro de los plazos procesales y eliminando la “abundante” burocracia (desde la “mesa de partes”) garantizara que los juicios no demoren años y más años. Antes, presentado el escrito “donde el escribano” era proveído en el día y notificado inmediatamente y las partes ejercían su derecho de defensa inmediatamente y los juzgadores emitían sus resoluciones – y hasta las sentencias – dentro del plazo fijado en los códigos. Ahora, presentado un escrito en “mesa de partes” opera la burocracia administrativa y de especialistas en los Juzgados y Cortes. ¡Así comienza la dilación! Los justiciables sufren las consecuencias.
Admitimos el debate. Que públicamente se demuestre que no es verdad lo expuesto.
José Roberto Rendón Vásquez. Más de 40 años desempeñándose como profesor de derecho laboral de la Universidad de San Marcos, fue segundo vicepresidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad de San Marco de 1995 al 2000. Tiene el grado de doctor en derecho por la Universidad de San Marcos, además se ha desempeñado como vocal en la Corte Superior de Lima y fue asesor del directorio de Shougan Hierro-Perú, además ha seguido cursos de especialización en la Universidad Carolina de Praga (República Checa).
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